|
Noticias
Trámites y Servicios
Veedurías Ciudadanas - Ley 850 de 2003
Veedurías Ciudadanas - Ley 850 de 2003
Son un mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Las Veedurías Ciudadanas están reglamentadas por la Ley 850 del 2003 y el Acuerdo 142 de 2005, normas estas que establecen el procedimiento para su constitución.
Las Veedurías ciudadanas pueden inscribirse en las Personerías Locales cuando el proyecto, programa o plan a vigilar sea relacionado con la localidad o en la Dirección Coordinadora de Personerías Locales cuando el proyecto, programa o plan a vigilar sea del orden Distrital o Nacional , igualmente pueden inscribrse en la Cámara de Comercio de Bogotá. El acuerdo 142 de 2005 ordena que la Personeria de Bogotá debe llevar un Registro Único de todas las veedurías constituidas en el Distrito Capital independiente de donde sean inscritas. Para constituir y registrar una Veeduría Ciudadana las organizaciones civiles o los ciudadanos, procederán a elegir de una forma democrática a los veedores, luego elaborarán un documento o acta de constitución en la cual conste el nombre de los integrantes, documento de identidad, el objeto de la vigilancia, nivel territorial donde se va a ejercer la veeduria, duración y lugar de residencia. Los ciudadanos presentan dicha Acta en las Personerías Locales, en la Dirección Coordinadora de Personerías Locales o en la Cámara de Comercio, según sea el caso para solicitar su inscripción y registro, adjuntando fotocopia de la cedula de ciudadanía de sus integrantes. (Consulte Directorio). Las Organizaciones civiles, además de presentar el Acta deberán adjuntar el Certificado de representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional o de las entidades territoriales, pueden establecer entre sí mecanismos de comunicación, información, coordinación y colaboración permitiendo el establecimiento de acuerdos sobre procedimientos y parámetros de acción, coordinación de actividades y aprovechamiento de experiencias en su actividad y funcionamiento, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización. La inscripción y reconocimiento de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red. |
||