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Control Social
Objetivos
Objetivos
Los textos legales son suficientemente claros al respecto. La vigilancia, control y fiscalización de la ciudadana no se restringe a un solo aspecto de la gestión pública sino que se la visualiza con amplitud y profundidad.
Mientras la Constitución (Art. 270) habla de vigilancia de la gestión pública y sus resultados, en forma general, otras disposiciones plantean que la veeduría versará sobre el seguimiento, evaluación y control del diseño y ejecución de las políticas públicas los contratos administrativos y la actuación de los funcionarios públicos.
En este aspecto se concibe la veeduría ciudadana no sólo sobre los resultados sino sobre el proceso previo que conduce a la toma de decisiones, incluyendo naturalmente el control de la planeación del desarrollo. Es evidente que los textos constitucionales y legales se centran en la gestión de la administración esto es, en la actividad de la rama ejecutiva del poder público. No se hace referencia expresa veedurías ciudadanas para vigilar la actividad que es propia de los cuerpos colegiados (Congreso Asambleas y Concejos Municipales y Distritales, Juntas Administradoras Locales), o de los órganos de control como son la Contraloría, la Procuraduría o las Personerías Municipales. No obstante, es indudable que la crítica y vigilancia ciudadanas también alcanzan a estas ramas del poder público como se desprende del art. 40 de la Constitución. Como objetivos principales y generales del control social de la gestión publica, pueden señalarse los siguientes:
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