Viernes 18 de Mayo 2012
HISTORIA

La figura del Personero Municipal es una de las más antiguas del país. El Síndico Procurador o Personero desde el surgimiento de Grecia y su paso por Latinoamérica a través de la conquista española, se constituyó en el vocero de los ciudadanos e investigador de la conducta de los funcionarios públicos.

Según datos históricos en la antigüedad había personas que se encargaban de denunciar a los funcionarios públicos que abusaban de sus cargas y en América existió la institución de los Síndicos Personeros del común o procuradores Genrales de las ciudades, que eran escogidos por el Cabildo.

Por instrucción real del 26 de junio de 1776, se creó formalmente la figura del Síndico Personero y se fijó período anual.

En octubre de 1853 se nombró Procurador de Bogotá, Distrito federal, con funciones de Ministerio Público, quien, como vocero de los habitantes de la ciudad, fue desde entonces elegido por la municipalidad para un periodo de 2 años.

En 1893 el Ministro de Justicia, Miguel Antonio Caro, autorizó a los Concejos Municipales para elegir a los Personeros. En 1934 la Personería fue reestructurada, otorgándosele la facultad de conocer asuntos de carácter civil, administrativo y penal, así como de llevar la voz del Ministerio Público en los negocios que se adelantaran en los juzgados municipales.

La Personería en época reciente

1990
La labor de la Personería de Bogotá fue ampliada radicalmente. Pasó a ser un defensor de los derechos humanos, civiles, del medio ambiente y a ejercer control urbanístico. Adicionalmente, se le otorgó la facultad de acoger las denuncias por arbitrariedades en los centros de reclusión de la ciudad.

El ente de control, en un esfuerzo por descentralizar sus funciones, creo 20 Personerías Zonales, hoy Personerías Locales.

1991
Con la promulgación de la nueva Constitución, en 1991, la Personería dejó de ser representante judicial del Distrito, labor que le fue delegada a la Alcaldía Mayor, y asumió el control posterior de las actuaciones de la Administración Distrital.

En la Constitución del 91 se facultó a los Personeros para actuar como tales en sus respectivos Municipios y, posteriormente, les asignó la función de presentar tutelas en nombre de los ciudadanos. Años después, en la medida que fueron reglamentadas las Acciones de Cumplimiento y las Acciones Populares, se le dio la posibilidad de interponerlas en favor de los ciudadanos.

1993
El Gobierno Nacional expidió el Decreto – Ley 1421 (Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C.) como una norma especial para Bogotá, que transformó a la Personería en un organismo autónomo e independiente de la Administración Distrital.
El estatuto Orgánico, además, facultó al Ente de Control para defender al consumidor y mantuvo su labor de vigilancia a los funcionarios del Distrito, Jefe del Ministerio Público Distrital , Veedor Ciudadano y Defensor de los Derechos Humanos. Así mismo, determinó la elección del Personero, por parte del Concejo Distrital, para un periodo de tres años.
En consonancia con la nueva Constitución, fue aprobada la Ley 80 de 1993 (o Ley de Contratación), en la cual reafirmó la no participación del órgano de control en la contratación que realice la Administración Distrital y su tarea de control preventivo y posterior.
La acción disciplinaria o de investigaciones contra los funcionarios, se regía por la Constitución, el Decreto- Ley 1421 de 1993, la Ley 4 de 1990 y la Ley 13 de 1984 y por los Decretos 482 de 1985, 2400 de 1968; 3404 de 1983, y 1888 de 1989, entre otros.
El concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 34, mediante el cual se reorganizó y estableció la estructura básica de la Personería de Bogotá y se señalaron las funciones de sus Dependencias.

1995
Se expidió la Ley 200 (Código Único Disciplinario) mediante la cual unificó en una sola norma el procedimiento y régimen disciplinario de los servidores públicos. Esta se constituyó en la guía principal de la Personería en las investigaciones disciplinarias que realiza. Posteriormente fue modificada en el año 2002, con la promulgación de la Ley 734.

1996
Fue aprobado el Acuerdo 4, con el cual se creó el Comité Distrital de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, presidido por el Personero de Bogotá e integrado por 32 representantes de diferentes gremios, grupos sociales, ONGs y organizaciones, entre otros.

La Personería creó los Comités Locales de Derechos Humanos, que son dirigidos por los respectivos Personeros Locales y están integrados por los mismos sectores y organizaciones que tienen asiento en el Comité Distrital.

2000
La Ley 617 (de Ajuste Fiscal Temporal), determinó la factibilidad de reelección del Personero de Bogotá e incluyó al organismo de control en el presupuesto de la Administración Central.

2001
La Personería de Bogotá, fue sometida a un proceso de modernización con la concentración de las funciones disciplinarias en cuatro Delegadas la Dirección de Investigaciones Especiales y la Personería Auxiliar, oficina que hace las veces de Oficina de Control Interno Disciplinario.

2003
El Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la Resolución 2449 de 2003 autorizó el funcionamiento del Centro Conciliación de la Personería de Bogotá.

2004
La Personería fortaleció los mecanismos de atención a los ciudadanos con la participación en los Supercades creados por el Gobierno Distrital. Al mismo tiempo fue reubicado el Centro de Atención a la Comunidad, punto en el que los ciudadanos pueden presentar sus quejas en servicios públicos, solicitar la protección de sus derechos humanos o tramitar tutelas y acciones de cumplimiento.

Se creó la Oficina de Personeros de Colombia, para que los 1098 jefes del Misterio Público del país, tuvieran un lugar en Bogotá para trabajar, consultar y gestionar sus inquietudes.

2005
Debido al desorden urbano que se hizo visible con la proliferación de moteles en toda la ciudad, el Personero de Bogotá emprendió el ejercicio del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas. En ese mismo año, también se actúa ante los Juzgados Civiles Municipales.

2006
La Ley 1031 decreta que los Personeros Municipales y Distritales a partir del 2008, tendrán un periodo institucional de cuatro años y podrán ser reelegidos, por una sola vez.

2007
El Ente de Control modificó la distribución de Entidades Distritales asignadas a la Vigilancia Administrativa, de las Personerías Delegadas con atribuciones de veeduría, teniendo en cuenta la transformación, fusión, supresión y creación de algunos organismos y entidades, consignados en el Acuerdo 257 de 2006.

2008
Mediante la Resolución N0. 282 del 22 de julio de 2008 se designa a la Secretaría General de la Entidad como la Coordinadora de las Personerías Delegadas con atribuciones de veeduría.

Se crea el Comité de Veedurías para optimizar la labor de las delegadas que ejercen las atribuciones de veeduría.

2009
La Personería de Bogotá cambia su imagen institucional.
Se da marcha al proyecto “Personería a la Calle”
Se eligen los primeros Personeros Ambientales y Comunitarios

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