La Personería de Bogotá D.C., promueve, divulga y actúa como garante defensora de los Derechos Humanos y de los intereses de la ciudad. Ejerce la veeduría, el ministerio público, vigila la aplicación de las normas y la conducta de los servidores públicos distritales.
La Personería de Bogotá, D.C., será una institución humanista, solidaria, incluyente, eficiente, eficaz y transparente, comprometida con la moralidad administrativa, la paz y la reconciliación. Reconocida como promotora y garante de los derechos humanos, la equidad de género, la diversidad étnica, sexual, cultural, el medio ambiente y los principios democráticos del Estado Social de Derecho.
El artículo 118 de la Constitución Política de Colombia reza que entre las entidades que pueden ejercer el Ministerio Público están las Personerías Municipales, por lo cual a ellas les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
El artículo 322 de la Constitución señala a Bogotá como Distrito Capital, lo cual le otorga un régimen político, fiscal y administrativo autónomo. En razón a esa circunstancia se tuvo que promulgar la Ley 1421 de 1993 o “Estatuto Orgánico de Bogotá”, el cual dotó a la ciudad de los instrumentos que le permiten cumplir sus funciones, prestar servicios para promover el desarrollo integral del territorio y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital. Este Decreto ley le dedica el título VI a la Personería de Bogotá.