MINISTERIO PÚBLICO IV
En defensa del orden jurídico, el debido proceso y/o los derechos y garantías fundamentales, esta Delegada ejerce su competencia ante las siguientes autoridades:
1-.Secretaría Distrital de Movilidad – Subdirección de Contravenciones de Tránsito -
Se origina nuestra competencia en la Carta Política art.118, Decreto Ley 1421/93, Acuerdo 34/93, Ley 769/02 (Código Nacional de Tránsito), Ley 1383/10 y Resolución 015/ 07.
La función de Ministerio Público se ejerce así:
1. Asiste de oficio o a solicitud del usuario o presunto infractor, a las audiencias públicas que se tramitan por infracción a las normas del Código Nacional de Tránsito, que conllevan a la imposición de Comparendo, y en su desarrollo efectúa las intervenciones jurídicas que considere necesarias para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
La anterior función se cumple ante los 80 despachos del Supercade de Movilidad - Subdirección de Contravenciones de Tránsito - de la Secretaría Distrital de Movilidad, ubicado en la calle 13 No.37-35.
2. Revisa y se notifica de los fallos de Segunda Instancia, proferidos por la Dirección de Procesos Administrativos de la Secretaría de Movilidad y, de ser necesario, efectúa las intervenciones que considere necesarias en defensa del debido proceso.
3. Realiza la revisión jurídica de los fallos que profieren las autoridades de tránsito en las audiencias públicas y si lo considera necesario, solicita su revocatoria directa.
4. Atiende y/o orienta las peticiones, quejas y reclamos de los ciudadanos en el Supercade de Movilidad, relacionados con la prestación del Servicio por parte de las Autoridades de Movilidad y da el trámite que cada caso requiera.
Nuestra competencia ante esta autoridad se origina en la Carta Política art.118, Decreto Ley 1421/93, Acuerdo 34/93, artículo 41.4 del Código de Procedimiento Civil y Resoluciones 115 y 142 de 2005.
Ejerce su función de Ministerio Público así:
1. Revisa a petición del usuario, por las razones que este lo considere necesario, los procesos de conocimiento de los Juzgados Civiles Municipales, y cuando lo considera necesario presenta requerimiento al Juez de conocimiento para que aplique pronta y debida justicia de esta actuación así como del estado del proceso informa oportunamente al peticionario.
2. Asiste a solicitud del usuario o del Juez, como veedor, a las diligencias que se originan en Despacho Comisorio y cuya materialización se asignan a los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, con el fin de verificar que en su desarrollo se respeten los derechos fundamentales de las personas que son objeto de la diligencia, estas generalmente de Entrega de Inmuebles.
La competencia que ejercemos ante esta autoridad se deriva de la Carta Política art.118, Decreto Ley 1421/93, Acuerdo 34/93, Acuerdo 079/03 y Resolución 210/08, y se hace efectiva así:
Revisa y se notifica de los fallos que profiere el Consejo de Justicia como Segunda Instancia, de los procesos de conocimiento de los Alcaldes Locales (Ley 232/95, Infracción al Régimen Urbanístico y Restitución de Bienes de Uso Público), y de los Inspectores Distritales de Policía (Perturbación a la Posesión, Tenencia o Servidumbre, Amparo al domicilio etc.), y si lo considera necesario, presenta las intervenciones pertinentes en defensa del orden jurídico, el debido proceso y derechos garantías fundamentales y, así mismo, en firme y ejecutoriadas estas decisiones, vigila su debido cumplimiento.