Viernes 18 de Mayo 2012
CONTROL DISCIPLINARIO

Estas delegadas y la dirección de investigaciones especiales tienen competencia para adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Distrito capital y de sus entidades descentralizadas, que con su conducta puedan incurrir en faltas a la Constitución o la Ley de acuerdo con las funciones propias de sus cargos.

Personería Auxiliar

La Personería auxiliar actúa como oficina de Control Interno Disciplinario, es decir, investiga a los funcionarios de la Personería de Bogotá.

Personería Para la Segunda Instancia

Resuelve las apelaciones interpuestas contra las decisiones proferidas en los procesos de primera instancia, así como la revocatoria directa y consulta ésta última respecto de las suspensiones provisionales.

Fundamento Constitucional y Legal de la Actividad Disciplinaria

Constitución política, Artículo 118, Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 100 numerales 8 y 9, Acuerdos 34 de 1993 expedido por el H. Concejo de Bogotá, D.C. Artículos 2y 5, Ley 734 de 2002, modificado en algunos aspectos procedimentales y sustantivos del proceso disciplinario por la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción.

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