Estas delegadas y la dirección de investigaciones especiales tienen competencia para adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos del Distrito capital y de sus entidades descentralizadas, que con su conducta puedan incurrir en faltas a la Constitución o la Ley de acuerdo con las funciones propias de sus cargos.
La Personería auxiliar actúa como oficina de Control Interno Disciplinario, es decir, investiga a los funcionarios de la Personería de Bogotá.
Resuelve las apelaciones interpuestas contra las decisiones proferidas en los procesos de primera instancia, así como la revocatoria directa y consulta ésta última respecto de las suspensiones provisionales.
Constitución política, Artículo 118, Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 100 numerales 8 y 9, Acuerdos 34 de 1993 expedido por el H. Concejo de Bogotá, D.C. Artículos 2y 5, Ley 734 de 2002, modificado en algunos aspectos procedimentales y sustantivos del proceso disciplinario por la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción.