Como defensor de los derechos humanos está facultado para:
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Coordinar la defensoría pública en los términos que señala la Ley.
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Divulgar la Constitución y, en coordinación con otras autoridades, adelantar programas de educación y concientización sobre los derechos humanos y los deberes fundamentales del hombre.
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Recibir quejas y/o reclamos sobre la violación de los derechos civiles y políticos y las garantías sociales.
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Solicitar de los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre hechos que se relacionen con la violación de los derechos humanos.
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Velar por el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos carcelarios, psiquiátricos y hospitalarios, así como ancianatos y orfelinatos.