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Velan por que los establecimientos de industria, comercio y demás que presten servicio al público, cumplan con las disposiciones legales.
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Ponen en conocimiento de las autoridades competentes los hechos irregulares, a fin de que sean corregidos.
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Exigen de las autoridades locales la aplicación de las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y aseguran la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica en la localidad.
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Velan por que la prestación de los servicios públicos domiciliarios y de servicios sociales sea oportuna y eficiente en la localidad.
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Fomentan la participación ciudadana para el ejercicio de la gestión y el control ciudadano en los asuntos de la localidad.
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Procuran la defensa de los derechos e intereses del consumidor en el ámbito de la localidad.
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Velan por el funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales y fondos de desarrollo local y verifican que estos desempeñen cumplidamente sus deberes.
Las atribuciones de Veeduría que corresponden a las personerías locales, de conformidad con lo señalado anteriormente, no comprenden la función de adelantar indagaciones preliminares, investigar disciplinariamente, ni proferir los fallos correspondientes.