Viernes 18 de Mayo 2012
VEEDURíA CIUDADANA

Como responsables de la dirección y gestión de las actividades de Veeduría que ejerce la Personería Distrital en el ámbito de cada localidad, desarrollan las siguientes funciones:

  • Velan por el cumplimiento de la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y locales y las sentencias judiciales.
  • Velan por que las administraciones locales ejecuten los planes de desarrollo aprobados por Acuerdo Local.
  • Evalúan el cumplimiento de los procesos administrativos y el desempeño de las funciones asignadas a la Administración local, así como a las entidades distritales con presencia en la localidad.
  • Reciben las quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la Administración local, contribuyen a su solución y, si es necesario, dan traslado a la dependencia competente para la intervención a que haya lugar.
  • Procuran la efectividad de los derechos e intereses de los habitantes de la respectiva localidad.
  • Velan por la efectividad del Derecho de Petición. Con tal fin, instruyen debidamente a quienes desean presentar una Petición, escriben las de quienes no pueden o sepan hacerlo, y reciben y solicitan que se tramiten las peticiones y recursos de que tratan los títulos I y II del Código Contencioso Administrativo.
  • Velan por la defensa de los bienes fiscales y de uso público de la localidad y demandan de las autoridades las medidas necesarias para impedir su perturbación y ocupación.
  • Orientan a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración local.
  • Velan por que en las locaIidades, las obras de desarrollo urbanístico cumplan con las normas y no lesionen los intereses comunes.
     
  • Velan por que los establecimientos de industria, comercio y demás que presten servicio al público, cumplan con las disposiciones legales.
  • Ponen en conocimiento de las autoridades competentes los hechos irregulares, a fin de que sean corregidos.
  • Exigen de las autoridades locales la aplicación de las medidas necesarias para impedir la propagación de epidemias y aseguran la protección de la diversidad e integridad del medio ambiente y la conservación de áreas de especial importancia ecológica en la localidad.
  • Velan por que la prestación de los servicios públicos domiciliarios y de servicios sociales sea oportuna y eficiente en la localidad.
  • Fomentan la participación ciudadana para el ejercicio de la gestión y el control ciudadano en los asuntos de la localidad.
  • Procuran la defensa de los derechos e intereses del consumidor en el ámbito de la localidad.
  • Velan por el funcionamiento de las Juntas Administradoras Locales  y fondos de desarrollo local y verifican que estos desempeñen cumplidamente sus deberes.

Las atribuciones de Veeduría que corresponden a las personerías locales, de conformidad con lo señalado anteriormente, no comprenden la función de adelantar indagaciones preliminares, investigar disciplinariamente, ni proferir los fallos correspondientes.

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