El Personero Distrital es posesionado y elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un periodo de cuatro (4) años, reelegibles, que se inician el primero (1) de marzo y concluyen el último día de febrero.
Las faltas absolutas y temporales del personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.
EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA
El Personero Auxiliar es quien reemplaza al Personero Distrital en casos de falta temporal o impedimento. Así mismo, se encarga de asesorarlo, representarlo en actividades oficiales, conocer y tramitar en primera instancia los procesos disciplinarios adelantados contra los funcionarios de la Entidad, y cumplir otras funciones inherentes al manejo interno.
El Secretario General es el tercer cargo en jerarquía en la Entidad y se encarga de coordinar los procesos de planeación y suscribir los convenios interadministrativos necesarios para la gestión y asesorìa del Perssonero Distrital, en temas administrativos.