Viernes 18 de Mayo 2012
SER PERSONERO

ELECCIÓN DEL PERSONERO

El Personero Distrital es posesionado y elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un periodo de cuatro (4) años, reelegibles, que se inician el primero (1) de marzo y concluyen el último día de febrero.

REQUISITOS PARA SER PERSONERO

  • Tener más de 30 años.
  • Ser abogado titulado.
  • Haber ejercido la profesión con buen crédito al menos durante cinco (5) años o el profesorado en derecho por igual tiempo. 

INHABILIDADES

  • Ser o haber sido en el último año miembro del Concejo de Bogotá o haber ocupado durante el mismo lapso algún cargo público en la Administración Central o Descentralizada del Distrito.
  • Haber sido condenado a pena de prisión por delitos comunes, salvo culposos o políticos. 
  • Haber sido excluido del ejercicio de su profesión o sancionado por faltas a la ética profesional.
  • Quien haya ocupado en propiedad el cargo de Personero, no puede desempeñar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.      

Faltas absolutas y temporales

Las faltas absolutas y temporales del personero son las mismas previstas para el Alcalde Mayor en el Decreto Ley 1421. En los casos de faltas absolutas, el Concejo elige Personero para el resto del período. En las temporales, desempeña el cargo el funcionario de la Personería que le sigue en jerarquía.    

Faltas absolutas

  • La muerte
  • La renuncia aceptada
  • La declaración de nulidad de su elección
  • La destitución
  • La declaratoria de vacancia por abandono del cargo
  • La interdicción judicial y la incapacidad física permanente
  • Su no posesión dentro de los ocho (8) días iniciales del período sin que medie justa causa.

Faltas temporales

  • Permisos
  • Licencias
  • Comisiones Oficiales
  • Incapacidad física transitoria
  • Suspensión provisional a la elección
  • Desaparición forzada o involuntaria
ARCHIVOS RELACIONADOS

ATRIBUCIONES ESPECIALES

  • Nombrar y remover los funcionarios de la Entidad.
  • Rendir semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el cumplimiento de sus funciones.
  • Presentar proyectos de Acuerdo sobre asuntos de su competencia.
  • Exigir a los servidores Distritales la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
  • Expedir certificados de antecedentes disciplinarios a los aspirantes a tomar posesión de un cargo en el Distrito.
  • Solicitar la suspensión de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente, con el fin de asegurar el éxito de las diligencias que adelante.
  • Las demás que le asignen la Ley y los Acuerdos DIstritales.

PROHIBICIONES

  • Nombrar  en algún cargo de la Personería a los Concejales que hayan intervenido en su elección, ni al compañero o compañera permanente de los mismos.
  • Nombrar en algún cargo a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

EN EL EVENTO QUE SE PRESENTE ALGUNOS DE ESTOS CASOS EL PERSONERO ESTARÍA INCURRIENDO EN CAUSAL DE MALA CONDUCTA

PERSONERO AUXILIAR

El Personero Auxiliar es quien reemplaza al Personero Distrital en casos de falta temporal o impedimento. Así mismo, se encarga de asesorarlo, representarlo en actividades oficiales, conocer y tramitar en primera instancia los procesos disciplinarios  adelantados contra los funcionarios de la Entidad, y cumplir otras funciones inherentes al manejo interno.   

SECRETARIO GENERAL

El Secretario General es el tercer cargo en jerarquía en la Entidad y se encarga de coordinar los procesos de planeación y suscribir los  convenios interadministrativos necesarios para la gestión y asesorìa del Perssonero Distrital, en temas administrativos.

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