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Apoyo a Víctimas del Conflicto Armado

La Personería de Bogotá presta los siguientes servicios de apoyo a las víctimas del conflicto armado:

  • Recepción de declaración para solicitud de inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), en el marco del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 – Ley de Víctimas-.

    La declaración se puede presentar por los siguientes hechos victimizantes:

    Amenaza, secuestro, homicidio, afectación por minas antipersonales, lesiones personales, desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, desplazamiento forzado, delitos contra la integridad sexual, despojo y abandono de tierras, combates, hostigamientos, reclutamiento forzado de niños, niñas o adolescentes, actos terroristas, atentados o masacres originados por conflicto armado interno, entre otros.
    Otros sitios en los que se puede presentar la declaración

    Centros Locales de Atención a Víctimas - CLAV : Ver Lista

    Personerías Locales: Ver Lista

  • Orientación frente al acceso a la ruta de atención, asistencia y reparación integral ante las entidades competentes del orden nacional y distrital. 
  • Apoyo en el seguimiento al trámite de inclusión en el Registro Único de Víctimas, ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. 
  • Orientación y asesoría jurídica para interponer los recursos legales a que haya lugar (derechos de petición, recursos de reposición y apelación, tutelas, desacatos) según sea el caso. 
  • Orientación para la inscripción e integración de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas. 
  • Orientación y seguimiento a acciones de atención psicosocial dirigidas a las personas sobrevivientes del conflicto, taller de la alegría para niños y niñas víctimas, jornadas de atención y sensibilización.