- Gestionar el Centro de Atención a la Comunidad durante las 24 horas.
- Atender al ciudadano en las sedes externas a la Personería, tales como CADES, Casas de Justicia y demás, en coordinación con los funcionarios responsables de las distintas dependencias que prestan servicios en esas sedes.
- Atender los requerimientos ciudadanos realizados en redes sociales que le sean trasladados por la Oficina Asesora de Divulgación y Prensa.
- Orientar y asistir al público sobre los trámites ante la Personería de Bogotá y ante las entidades públicas distritales.
- Orientar y asistir al público sobre trámites para la protección y garantía de sus derechos y libertades, ante entidades públicas y privadas, de todos los órdenes, conforme con los protocolos de atención señalados por el Personero Delegado para la Coordinación del Ministerio Publico y los Derechos Humanos.
- Tramitar las actuaciones de seguimiento al derecho de petición, señaladas en el numeral 3 del artículo 4 de esta resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de esta misma.
- Tramitar las actuaciones por fuera de competencia, señaladas en el numeral 4 del artículo 4 de esta resolución, conforme con lo dispuesto en el artículo 12 de esta misma.
- Tramitar los requerimientos ciudadanos presentados ante la Personería, que no corresponda tramitar a otra dependencia y reasignar directamente los que hayan sido asignados siendo competencia de otra dependencia.
- Establecer un sistema de turnos para la ordenada atenciòn de las personas en el Centro de Atención a la Comunidad.
- Proyectar anualmente la Carta de Trato Digno al Usuario, conforme con lo ordenado en el numeral 5 del artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. La carta de trato digno al usuario será adoptada mediante resolución del Personero de Bogotá.
- Organizar y mantener a disposiciòn de cualquier interesado, informaciòn completa y actualizada, en los sitios de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
- Atender los requerimientos de información de los interesados sobre el estado del trámite de las peticiones y requerimientos que hayan presentado ante la Personería, excepto los correspondientes a procesos disciplinarios y a las quejas, sugerencias y reclamos señaladas en el numeral 2 del artículo 4 de esta resolución.
- Hacer seguimiento y monitoreo al cumplimiento de los términos de respuesta de las peticiones y solicitudes presentadas ante la Personería de Bogotá D.C., y requerir al funcionario competente para que produzca las respuestas pendientes.
- Presentar al Personero de Bogotá, por conducto del superior funcional, informe estadístico mensual sobre los requerimientos ciudadanos recibidos por el Grupo y el trámite dado a los mismos.
Las normas básicas que determinan las competencias de la Personería de Bogotá D.C.
Las funciones de las distintas dependencias y los servicios que presta la Personería de Bogotá D.C.
Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares, ante la Personería de Bogotá D.C.
Los actos administrativos de carácter general expedidos por la Personería de Bogotá D.C.
Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación ante la Personería de que se trate.
Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos, ante la Personería de Bogotá D.C.
La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo referida a la conducta de los funcionarios de la Personería de Bogotá, o por la prestación de sus servicios.