Imprimir esta página

Carta de trato digno al Usuario

La Personería de Bogotá en cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 7 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011, que consagra el deber de las entidades públicas de “Expedir, hacer visible y actualizar una carta de trato digno al usuario donde la respectiva autoridad especifique todos los derechos de los usuarios y los medios puestos a su disposición para garantizarlos efectivamente” se permite dar a conocer a los usuarios y usuarias de sus servicios los Derechos que particularmente les asisten y los recursos que la entidad pone a su disposición. 

 

Modificado por última vez en Vie, 20 de Sep de 2019