Artículo 21.- Oficina Asesora Jurídica. La Oficina Asesora Jurídica, dependerá del Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Asesorar y asistir jurídicamente al Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C., al Despacho del (de la) Personero(a) Auxiliar, al (a la) Secretario(a) General y a los personeros delegados con funciones de coordinación.
2. Recopilar, estudiar y difundir las normas constitucionales, legales y reglamentarias, así como las sentencias de unificación jurisprudencia! relacionadas con la misión, objetivos y funciones de la Entidad. Dicha recopilación deberá mantenerse permanentemente actualizada.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Personería de Bogotá, D. C., en los procesos que se inicien en su contra, atendiendo la normatividad legal vigente y las directrices impartidas por la alta dirección, e informar sobre el desarrollo el desarrollo y el estado de los procesos, cuando así lo soliciten.

4. Elaborar las respuestas de las tutelas en las que la Entidad sea accionada o vinculada, atendiendo a la normatividad vigente y los lineamientos impartidos por el (la) Personero(a).
5. Intervenir en las actuaciones y resolver los incidentes que se presenten en el trámite de las acciones de tutela en las cuales la Personería de Bogotá sea accionada o vinculada.
6. Realizar el registro de las sanciones disciplinarias proferidas contra servidores, ex servidores públicos y particulares que desempeñen funciones públicas y expedir certificados de antecedentes disciplinarios con las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.
7. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

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