Acuerdo 34 de 1993. Artículo 18°.- Funciones de las Personerías Delegadas. El Personero Distrital ejercerá sus funciones a través de delegados suyos denominados Personeros Delegados, con las funciones específicas se señalan a continuación:
FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS
PERSONERÍA PARA LA SEGUNDA INSTANCIA.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las decisiones a los recursos de apelación contra las decisiones y autos interlocutorios proferidos en primera instancia por la Personerías delegadas.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las decisiones a los recursos de queja y de las nulidades que se propongan en los procesos disciplinarios.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las decisiones sobre revocatoria directa que de oficio o a solicitud de parte éste deba resolver.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las decisiones sobre impedimentos y recusaciones que se formulen contra los personeros delegados.
- Proyectar para la firma del Personero Distrital las decisiones relacionadas con nulidades procesales surgidas durante el trámite de procesos disciplinarios.
- Evacuar los despachos comisorios enviados a la Personería de Santafé de Bogotá.
- Unificar criterios en materia disciplinaria y asesorar a las demás Personerías Delegadas cuando así lo requieran en el estudio y aplicación de normas disciplinarias y en la consideración y decisión de casos específicos.
- Diligenciar por comisión del Personero de Bogotá, el trámite de los disciplinarios Internos adelantados contra funcionarios de la entidad.
- Asesorar al Personero de Bogotá Distrito Capital en los asuntos pertinentes y en la preparación de estudios, conceptos, análisis y en general en todo lo relacionado con la materia disciplinaria.
- Las demás que le asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.