Acuerdo 34 de 1993. Artículo 21°.- Son funciones de las Personerías Delegadas para las Localidades:
- Desempeñar las actividades del ministerio público, veeduría ciudadana y defensoría de los derechos humanos conforme a reglamentación que expida el Personero Distrital por resolución.
- Cumplir las comisiones, adelantar los estudios y desarrollar las tareas especiales que les asigne el Personero Distrital y los Personeros Delegados.
- Rendir los informes periódicos o especiales de sus actividades o de los trabajos y comisiones especiales conforme al reglamento interno de la Personería.
- Las demás que les asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.