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Funciones: Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:

 

  1. Coordinar, dirigir y orientar a las personerías locales en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las políticas, proyectos y procesos para garantizar el ejercicio de la misión, objetivos y funciones de la Personería. 
  1. Dirigir la promoción y defensa de los derechos humanos, en las personerías locales.

       3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.

  1. Dirigir, controlar y aprobar los informes de gestión de las personerías locales.
  1. Coordinar y emitir las directrices a las personerías locales para el ejercicio de la prevención y control a la función pública a nivel local.
  1. Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, comisiones y decisiones que emita el Despacho.

       7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.

  1. Dirigir las relaciones de las personerías locales con las coordinaciones y demás delegadas, y con las entidades distritales.
  1. Dirigir el proceso de elección de las convocatorias que le sean asignadas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
  1. Coordinar y orientar el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en las localidades, con la intervención de las personerías locales.
  1. Dirigir el proceso de inscripción y registro de veedurías ciudadanas según las formalidades legales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.