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Funciones: Personería Delegada para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales

Acuerdo 514 de 2012. ARTÍCULO 40.- MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LAS PERSONERÍAS DELEGADAS. Modifíquese el Capítulo Segundo, artículo 4º, Estructura Básica del Acuerdo 34 de 1993.

Funciones Específicas de las Personerías Delegadas:

  1. Intervenir como coadyuvante o impugnante en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando el Personero Distrital lo considere necesario para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital o los derechos y garantías fundamentales.
  2. Defender los derechos e intereses colectivos cuando éstos requieran su protección, adelantando las acciones populares y de cumplimiento.
  3. Intervenir como apoderados en los procesos y acciones de tutela en que sea parte el Distrito Capital.
  4. Proyectar para la firma del Personero Distrital las acciones de tutela que deban presentarse ante las autoridades judiciales en defensa de los derechos fundamentales del ciudadano.
  5. Vigilar el trámite de las acciones de tutela presentadas por el Personero Distrital.
  6. Vigilar la presupuestación, el cumplimiento y pago oportuno de las sentencias judiciales en contra del Distrito Capital en materias civil, laboral, comercial, agraria y minera.
  7. Las demás que le asigne o delegue el Personero Distrital por resolución.