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Funciones: Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana

Acuerdo 514 de 2012. Artículo 37.- CREACIÓN DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Crear la Personería Delegada para la Seguridad y Convivencia Ciudadana dependiente de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y Derechos Humanos.

  1. Artículo 38.- FUNCIONES DE LA PERSONERÍA DELEGADA PARA LA SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA. Corresponde a esta Delegada el cumplimiento de las siguientes funciones:
  2. Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes y programas en materia de seguridad y del orden público en la Ciudad.
  3. Defender el cumplimiento de los acuerdos entre los sectores público y privado para la solución integral de problemas que afecten la seguridad o la convivencia ciudadana.
  4. Realizar seguimiento y evaluación de proyectos y programas de prevención y control en seguridad ciudadana ejecutados por las diferentes autoridades distritales.
  5. Controlar que las autoridades distritales ejecuten los proyectos y programas relacionados con la seguridad ciudadana siguiendo los lineamientos señalados por las autoridades competentes y las normas vigentes.
  6. Coordinar el Desarrollo de investigaciones sobre las situaciones conflictivas y la seguridad ciudadana en Bogotá.
  7. Presentar al Despacho los informes solicitados sobre el estado de la Seguridad Ciudadana.
  8. Las demás fijadas por la Ley, los Acuerdos, los Estatutos y los Reglamentos