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Acción Popular de la Personería detuvo daño al humedal La Conejera

Acción Popular de la Personería  detuvo daño al humedal La Conejera
• Urbanización afectaba un sector de la zona de preservación ambiental.
• Se logró que modificaran licencia de construcción para no afectar el humedal.
• Ministerio Público Distrital verificará cumplimiento de la sentencia.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción popular presentada por la Personería de Bogotá declarando probada la violación al derecho colectivo al uso del espacio público y al ambiente sano por la obra de la Constructora Praga que invadía un sector del área protegida del humedal La Conejera, aprobada por la Curaduría Urbana 2 y permitida por la Secretaría de Ambiente y la Alcaldía Local de Suba.

Como se recordará el Ministerio Público Distrital presentó la demanda hace 4 años por la construcción de la urbanización Fontanar del Río A-1, etapa VIII, que invadía una porción de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), representado en 238,12 metros cuadrados, con los estacionamientos y áreas sociales del conjunto residencial.

El ente de control logró que el Tribunal ordenara detener la obra en el sector afectado, que se modificara la licencia de construcción y que la constructora se comprometiera a realizar otras medidas para garantizar la preservación de las aves que hacen tránsito o llegan al humedal La Conejera.

Teniendo en cuenta la decisión, el Tribunal también ordenó a las secretarías de Planeación y Ambiente y la Alcaldía Local de Suba que delimiten en forma precisa las zonas de protección del humedal La Conejera, para que las autoridades que expiden licencias de construcción lo hagan con base en instrumentos legales idóneos y únicos, y evitar la existencia de planos de varias autoridades con áreas diferentes.

Más órdenes al Distrito

El fallo ordenó a las secretarías de Ambiente y Planeación realizar los estudios jurídicos y técnicos para adoptar una regulación del uso del suelo del Canal Artificial Afidro, en tanto que dicho cuerpo de agua impacta el humedal de la Conejera.

El Tribunal ordenó a la Secretaría de Ambiente, realizar estudios y adoptar unas reglas para la protección ambiental del humedal, así como hacer las inspecciones a la ronda e iniciar las acciones necesarias en aras de garantizar la protección, según lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) vigente.

También verificar si las licencias de construcción expedidas en el área de ronda protegida del humedal se encuentran acordes a lo previsto en el POT, en caso contrario, inmediatamente iniciar los procesos sancionatorios de carácter ambiental.

Finalmente, ordenó al Distrito comprobar, si la Urbanización Fontanar del Río cumplió con los compromisos asumidos y estableció un comité de verificación de la sentencia liderado por el Tribunal del cual hace parte la Personería de Bogotá. Los costos del proceso deberán ser asumidos por el constructor y la Administración Distrital, dice el fallo.

 

Modificado por última vez en Sáb, 31 de Ago de 2019

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