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Funciones: Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 71. Funciones de las Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III. Las Personerías Delegadas para Instrucción Disciplinaria I, II y III, tendrán a cargo las siguientes funciones:

 

  1. Recibir peticiones, quejas y reclamos sobre el funcionamiento de la administración distrital y atender oportunamente la efectividad de los derechos e intereses de los asociados, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad.
  1. Adelantar las averiguaciones disciplinarias respectivas por irregularidades en el trámite de los asuntos oficiales en los cuales haya inobservancia de los términos legales y los requisitos señalados en la ley.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de instrucción, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos presuntamente constitutivos de responsabilidad fiscal, penal o administrativa para que sean investigados.
  1. Vigilar la conducta de los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes, adelantar las investigaciones disciplinarias en la etapa de instrucción, todo de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad.
  1. Solicitar a los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital la información que se requiera para el cumplimiento de las funciones asignadas.
  1. Verificar la ocurrencia de conductas y determinar si son constitutivas de faltas disciplinarias o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
  1. Decidir sobre la apertura de averiguaciones disciplinarias, de acuerdo con los términos y formalidades establecidos en las disposiciones legales vigentes.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.