Imprimir esta página

Vigilancia de la conducta de los servidores públicos

La Ley 734 de 2002 “Por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único”, entre otros aspectos, indicó que el Estado es el titular de la acción disciplinaria. Para tal efecto, corresponde a las Oficinas de Control Interno y a los funcionarios de las ramas órganos y entidades con dicha potestad, conocer de los asuntos contra los servidores públicos de sus dependencias, sin perjuicio que la Procuraduría General de la Nación o la Personería de Bogotá D.C., ésta última, frente a la administración distrital, puedan asumir su conocimiento en ejercicio del poder disciplinario preferente.

La acción disciplinaria puede iniciarse de oficio, por información proveniente de un servidor público o a través de queja formulada por cualquier persona. Las denuncias presentadas por anónimo deben acompañarse de medios probatorios sobre la presunta existencia de la falta y del responsable.

Es deber de todo servidor público que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de posible falta disciplinaria, si no fuere competente para iniciar la acción, remitirla a la autoridad correspondiente para tal efecto.

En este sentido, todas las autoridades están obligadas a recibir las quejas presentadas por los ciudadanos en contra de los servidores o ex servidores públicos y particulares que puedan incurrir en este tipo de conductas.

De acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos 93 de 1993 y 514 de 2012, la Personería de Bogotá, D.C., de acuerdo con su estructura funcional, en primera instancia le corresponde investigar y juzgar oportuna y consistentemente a los servidores públicos distritales.

 

                         Consulta en este enlace las NOTIFICACIONES DE PROCESO POTESTAD DISCIPLINARIA                   

This is Call To Action Title

Add content here
                         Consulta en este enlace las NOTIFICACIONES DE PROCESO POTESTAD DISCIPLINARIA                   

 

Consulta Aquí los Boletines Informativos emitido por la Coordinación de Asuntos Disciplinarios de la Personería de Bogotá

Modificado por última vez en Lun, 15 de May de 2023