Acuerdo 978 de 2025. Artículo 31. Funciones de la Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública. La Personería Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Asesorar y asistir al (a la) personero(a) auxiliar en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública.
  1. Dirigir la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio propio de las competencias de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir, orientar y controlar el cumplimiento y seguimiento de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos establecidos para el ejercicio propio de las competencias de las delegadas a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir y orientar las acciones de promoción de los derechos humanos cuando sea de competencia de las dependencias a cargo de la Personería Auxiliar.
  1. Orientar y dar asistencia técnica y jurídica a la formulación de las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de las actividades relacionadas con el proceso de prevención y control a la función pública, de acuerdo con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo interinstitucionales cuando del ejercicio de la acción de prevención y control a la función pública se desprenda su necesidad, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices de la Personería Auxiliar.
  1. Articular con las Personerías Delegadas que ejercen función de Ministerio Público y control a la Función Pública, los procedimientos y acciones institucionales para garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la entidad, en coordinación con las demás dependencias.
  1. Dirigir y orientar el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente y de conformidad con los lineamientos realizados por la Personería Auxiliar.
  1. Dirigir la elaboración y revisión de los informes sobre el ejercicio de la acción de prevención y el control a la función pública para firma de la Personería Auxiliar, atendiendo los lineamientos y directrices institucionales.
  1. Proponer y concertar mesas de trabajo con las delegadas y/o dependencias responsables de los procesos misionales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la Personería Auxiliar.
  1. Proponer las diferentes herramientas institucionales para armonizar y articular, con las funciones de Ministerio Público y derechos humanos y prevención y control a la función pública, para facilitar la prestación del servicio y la toma de decisiones por parte de la Personería Auxiliar.
  1. Promover y facilitar la implementación de las diferentes estrategias institucionales para promover el relacionamiento con el ciudadano dentro de las dependencias misionales de la Personería de Bogotá.
  1. Dirigir y orientar la revisión y análisis a las diferentes políticas, planes, programas y proyectos en materia de Ministerio Público, Defensa y Protección de los Derechos Humanos y de prevención y control a la función pública, articulando los diferentes indicadores, metas, riesgos y demás instrumentos que contribuyan a la gestión efectiva del quehacer misional de la Personería de Bogotá y de conformidad con los lineamientos de la Personería Auxiliar.
  1. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 39. Funciones de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles. La Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante las autoridades administrativas, de policía y judiciales, a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos, de conformidad con la normatividad vigente. 
  1. Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía. 
  1. Liderar las denuncias ante las autoridades competentes de las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios(as) de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por estas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes. 
  1. Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales. 
  1. Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 38. Funciones de las personerías delegadas para asuntos penales I y II. La Personería Delegada para Asuntos Penales I y la Personería Delegada para Asuntos Penales II, tendrán a cargo las siguientes funciones:

  1. Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
  1. Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
  1. Velar como ente de control y representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción. 
  1. Definir la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas. 
  1. Presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes por los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, susceptibles de investigación oficiosa, casos de violencia intrafamiliar, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, o cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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