Nota: Según lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 91 de la Ley 1757 de 2015 que señala disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. La Personería de Bogotá como órgano de control, no esta obligada a desarrollar este componente.
Artículo 90. Definición. El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
| En relación a la gestión de recursos para el presupuesto participativo, la Personería de Bogotá D.C, como Organismo de Control del Distrito Capital no realiza la formulación de políticas públicas, sino el seguimiento de dichas políticas, por lo anterior, no se cuenta en su planeación con la asignación de presupuestos participativos. |













