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El Centro de Conciliación de la Personería de Bogotá fue autorizado mediante la resolución número 2449 del 24 de diciembre de 2003, proferida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿Qué es la conciliación?

Ley 2220 de 2022 - Art 3. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

¿Qué tipo de servicios puedo recibir en el centro de conciliación?

 

Solicitud de Conciliación y Formalización de Uniones Maritales de Hecho

Realización de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas

¿Cómo accedo a estos servicios?

Los ÚNICOS medios para radicar las solicitudes de conciliación son los siguientes:

1. Las solicitudes para audiencia de conciliación PRESENCIAL Y/O MIXTA deberán radicarse de manera presencial de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., en alguno de los siguientes puntos:

Puntos de Atención

 

2. Las solicitudes para audiencia de conciliación VIRTUAL, deberán radicarse a través del siguiente enlace: 



Acceder

3. Las solicitudes para realización de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas deberán radicarse de manera PRESENCIAL de lunes a viernes en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m en el C.A.C - Calle 16 No 9 – 15.

4. La solicitud de copias de expedientes, actas y/o constancias de solicitudes de conciliación ya finalizadas deberán presentarse en el siguiente enlace:

Recomendaciones a tener en cuenta para el uso del servicio

- La solicitud de conciliación puede ser presentada personalmente o mediante apoderado(a) (abogado(a) titulado(a)), quien deberá aportar el poder expresamente dirigido a la personería y con la facultad de conciliar.

- Para la presentación de la solicitud se debe diligenciar el formulario correspondiente, en su totalidad con letra clara y firmado por la persona que tenga interés directo.

- Las audiencias de conciliación VIRTUAL se realizan a través de la aplicación MICROSOFT TEAMS, por lo cual es OBLIGATORIO que se aporten los correos electrónicos de las partes convocadas para realizar las respectivas notificaciones.

- Por mandamiento legal NO se recibirán las siguientes solicitudes:

  • Cuantía superior a 100 salarios mínimos legales vigentes, salvo que se trate de solicitudes de conciliación promovidas por persona natural deudor hipotecario, y por persona natural que reclame como damnificado o víctima el pago de indemnización de seguros de responsabilidad civil.
  • Las de naturaleza contencioso administrativa, es decir donde sea parte el Estado o se tenga que conciliar sobre bienes o recursos públicos.
  • Las de naturaleza laboral, honorarios y prestación de servicios profesionales, que pueden ser conciliadas extrajudicialmente únicamente en el Ministerio de Trabajo.
  • La insolvencia económica, de personas naturales no comerciantes, únicamente se pueden realizar en centros de conciliación en sitios autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. (Ley 1564 de 2012).
  • Asuntos donde se compromete el estado civil de las personas.
  • Simulación de contratos.
  • Nulidades.
  • Sucesiones.
  • Prescripciones.

Características

  • Servicio en Línea
  • Sin Costo
  • Obtención Inmediata
Modificado por última vez en Mar, 03 de Oct de 2023