• También trasladó a oficinas de control interno disciplinario 3.008 quejas, para que se indague a servidores públidos del Distrito.
• Las más cuestionadas son la Secretaría de Movilidad, las EPS, alcaldías locales, bancos, las ARL y empresas de servicios públicos.
• Personería hace un llamado para que den importancia a este derecho fundamental.

La Personería de Bogotá, en 18 meses, elaboró 5.687 tutelas para proteger el derecho de petición de los capitalinos, vulnerado por entidades distritales y nacionales.

Además, durante ese lapso, trasladó 3.008 quejas a las oficinas de control disciplinario de entidades del Distrito para que indaguen a los servidores presuntamente responsables de la violación a este derecho fundamental.

Así lo reveló la Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, durante el segundo foro El derecho de petición como derecho fundamental y su aplicación en el Distrito Capital, realizado en la Universidad Católica.

Las quejas contra diferentes entidades y tutelas a favor de los bogotanos, redactadas entre enero de 2018 y junio de 2019, tuvieron a la Secretaría de Movilidad, las EPS, las ARL, los bancos, el Ministerio del Trabajo, las alcaldías locales, las empresas de servicios públicos y fondos de pensiones y cesantías, como las entidades más cuestionadas.

Tutelas

De las tutelas elaboradas por el ente de control distrital, 2.606 correspondieron a entidades oficiales, encabezadas por las secretarías distritales: 2.428 dirigidas contra Movilidad, 42 Educación, 41 Hacienda, 16 Planeación y 15 Hábitat; le siguen 37 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras.

Contra EPS fueron 443, de las cuales 120 fueron para Medimás, 70 para la Nueva EPS, 55 Capital Salud, 50 Compensar, 49 Famisanar y 42 Cruz Blanca, entre otras. En cuanto a las ARL fueron 104, 26 para Positiva, 25 para Sura, 22 Equidad y algunas más.

Le siguen las entidades bancarias con 72, encabezadas por 27 de Colpatria, 15 Banco de Bogotá, 11 Bancolombia y otras. En servicios públicos fueron 63: Codensa con 21, Gas Natural con 16 y otras. Para los fondos de pensiones y cesantías fueron 49, de las cuales 39 fueron para Porvenir, entre otras.

Las alcaldías locales encontraron 129, de las cuales 47 correspondieron a Usaquén, 11 a Suba, 10 a La Candelaria, 9 cada una, de Kennedy y San Cristóbal, entre otras.

Adicionalmente están el Ministerio del Trabajo con 66, Unidad Administrativa de Catastro con 36, Policía Nacional con 36, Ministerio de Transporte con 22 y el Fondo Nacional del Ahorro y Aguas de Bogotá, con 10 cada una.

Quejas

De otra parte, el Ministerio Público Distrital trasladó quejas por la vulneración del derecho de petición a las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Distrito para que indaguen a los responsables de su presunta vulneración.

La mayoría de las quejas fueron contra la Secretaría de Movilidad y las alcaldías locales. Le siguen las EPS, los juzgados, los fondos de pensiones y cesantías, ministerios y superintendencias.

Ante este panorama, el Ministerio Público Distrital no sólo actúa en defensa de ese derecho, sino que hizo un llamado a la entidades distritales para adoptar correctivos necesarios para su garantía.

El evento

El foro buscó propiciar un espacio de reflexión entre las entidades distritales y la academia, para reconocer la importancia e implicaciones que tiene el derecho de petición como derecho fundamental ciudadano, y no como un simple trámite de oficio, además de reafirmar su aplicación legal.

Fueron panelistas José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional; Wilson Martínez Sánchez, Doctor en Derecho Penal y actual procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad; Héctor Ferrer Leal, abogado especialista en Derecho Comercial, y Wilson Ramírez Hernández, Magíster en Derecho Administrativo y asesor de la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado.

 

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Acuerdo 18 del acuerdo 755 de 2019. - La Oficina de Control Interno, dependerá del Despacho del (la) Personero(a) de Bogotá, y tendrá a cargo las siguientes funciones::

  1. Realizar evaluación periódica a las metas e indicadores estratégicos, así como a los riesgos cuya materialización tengan mayor impacto.
  2. Asesorar y apoyar a la alta dirección en la implementación, actualización, consolidación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  3. Convocar al Comité de Coordinación Institucional del Sistema de Control Interno con el fin de presentar los resultados de la evaluación efectuada a la gestión de la Entidad y del Sistema de Control Interno.
  4. Sensibilizar mediante estrategias el fomento de la cultura del control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Entidad.
  5. Realizar el diseño y planeación del Plan Anual de Auditorias basado en riesgos, para la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
  6. Acompañar a los responsables de procesos en el establecimiento de las acciones de los planes de mejoramiento, y servir de facilitador al auditado, cuando sea requerido, sobre metodologías para el establecimiento de causas, acciones o controles efectivos.
  7. Realizar la evaluación independiente y objetiva de los riesgos institucionales y, de ser necesario, asesorar a la organización en la identificación y administración de los mismos.
  8. Evaluar y contribuir a la mejora en los procesos estratégicos, misionales, de apoyo, evaluación, seguimiento y control de la Entidad, a través de las auditorías internas y especiales. 
  9. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento definidos por la Entidad, en respuesta a los resultados de las auditorías internas y especiales, así como a las externas que realicen los órganos de control.
  10. Servir como canal de comunicación entre la Entidad, los entes externos y órganos de control, con el fin de atender de manera oportuna los requerimientos efectuados y verificar que la información que se entrega sea confiable, veraz y consistente con las solicitudes.
  11. Elaborar y publicar los informes que por requerimiento legal le sean asignados, así como aquellos que por su naturaleza evaluadora deba presentar.
  12. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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