Se evalúa la presente queja, en observancia los principios de celeridad y eficiencia, garantizando el debido proceso; obviamente, de ser necesario el derecho de defensa de quien estuviera señalado en la misma. Al realizar un análisis preliminar de la misma, para determinar si es procedente remitir a la oficina competente disciplinaria, para que se inicie la actuación correspondiente; se advierte que la situación planteada por el “anónimo”, es demasiado abstracta, carece de claridad y concreción; así mismo, no se señala que funcionario podría estar incurso en conducta posiblemente irregular, ni amerita credibilidad por lo difusa y ambigua. Tampoco el quejoso anexa documentos o refiere medios probatorios.
El traslado, rotación de funcionarios, cambio y/o ajuste institucional, obedece generalmente por situaciones administrativas, dado el dinamismo laboral y/o necesidades del servicio, que en ocasiones se da por conocimiento, experiencia, etc. Así las cosas, para evitar el desgaste institucional que conlleva más carga laboral innecesaria y entorpecimiento de aquellas situaciones que ameritan dedicación y profundidad, se dispondrá por esta Delegada para la Misionalidad del Ministerio Público y la Función Pública, el archivo de la denominada “queja”. Toda vez que no reúne los requisitos mínimos para iniciar un trámite disciplinario, ni se conoce la dirección física y/o electrónica del quejoso.
Todo lo anterior, conlleva a dar aplicación al artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, que recoge lo dispuesto en el artículo 190 de 1995 (art. 38) y Ley 24 de 1992 (art.27). Artículo 86 de la Ley 1952 de 2019: La acción disciplinaria se inicia de oficio o por información de un servidor público o de otro medio que amerite credibilidad. No procede por anónimos, salvo que cumpla los requisitos del artículo 38 de la Ley 190 de 1995 y el artículo 27 de la Ley 24 de 1992.
Artículo 38 de la Ley 190 de 1995: Se podrá adelantar la actuación de oficio cuando existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de una infracción disciplinaria.
Artículo 27 de la Ley 24 de 1992: Establece que las quejas anónimas deben ser inadmitidas, salvo cuando se aporten pruebas suficientes que permitan inferir la veracidad de los hechos denunciados.
El suscrito(a) funcionario(a) adscrito(a) a la Secretaría Común – Publicidad - Disciplinarios, hace saber que:
Dentro del expediente No. 350046 – 2023 la Personería Delegada para Instrucción Disciplinario III profirió Apertura de Investigación Disciplinaria No. 552 de fecha 17 de julio de 2025, decisión que debe ser notificada a HEIDY JOHANA DUQUINO GARAY en calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE B.C.C.D, para tal efecto se transcribe la parte resolutiva del citado proveído
Si usted tiene observaciones a la hoja de vida publicada por favor remítalas por escrito al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
DENUNCIA PUBLICA EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DE FONTIBON: SOLICITAN INVESTIGACION VIGILACIA Y CONTROL Y SEGUIMIENTO A LAS FUNCIONARIAS - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL DE FONTIBON