Acuerdo 978 de 2025. Artículo 42. Funciones de la Personería Delegada para la Segunda Instancia: La Personería Delegada para la Segunda Instancia dependerá del Personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D. C. las decisiones que desaten los recursos de apelación contra fallos de primera instancia, autos de archivo y terminación de procedimiento dictados por las Personerías Delegadas de Instrucción y Juzgamiento, la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico, la Oficina de Control Disciplinario Interno y demás dependencias con atribuciones disciplinarias al interior de la entidad, de acuerdo con la competencia a cargo de cada dependencia; las que ordenen pruebas en los expedientes en Segunda Instancia, y practicar las mismas atendiendo la normatividad vigente.
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones que en procesos disciplinarios desaten los recursos de queja, las que decidan el grado de consulta de la medida de suspensión provisional de los servidores públicos investigados, y las que resuelvan los recursos de apelación contra la negativa de pruebas en juzgamiento, dictados por las autoridades con competencia disciplinaria al interior de la entidad
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D. C. las decisiones sobre impedimentos y recusaciones que se formulen contra el titular del despacho, los personeros delegados y demás dependencias con atribuciones disciplinarias al interior de la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Tramitar y proyectar para la firma del (de la) Personero (a) de Bogotá D.C., las decisiones sobre la competencia preferente en los procesos en segunda instancia que adelanten las oficinas de control interno disciplinario del Distrito Capital, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Proyectar para la firma del (de la) Personero(a) de Bogotá D.C., las decisiones relacionadas con los recursos de apelación interpuestos contra las evaluaciones definitivas de desempeño laboral de los servidores públicos de la entidad inscritos en carrera administrativa y periodo de prueba; las que resuelvan impedimentos y recusaciones formuladas en las citadas actuaciones administrativas; las que ordenen pruebas en segunda instancia, y practicar las mismas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
  1. Responder los derechos de petición que se presenten en la entidad relacionados con los asuntos propios de las funciones a cargo de la personería delegada, y dirigir la elaboración de las respuestas a las acciones de tutela que se interpongan contra la Personería Delegada para la Segunda Instancia, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Evacuar los despachos comisorios enviados a la Personería de Bogotá D.C., siguiendo los parámetros institucionales y la normatividad vigente.
  1. Dirigir el reparto y la distribución de los procesos que se remitan a la Personería Delegada para la Segunda Instancia de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes y los procedimientos establecidos por la entidad; la elaboración de los diferentes informes y demás documentos que se requieran dentro de la dependencia, dentro de los términos establecidos; y adelantar el diligenciamiento de los diferentes sistemas de información y demás herramientas que se requieran dentro de la dependencia.
  1. Unificar criterios en materia disciplinaria.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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