Acuerdo 978 de 2025. Artículo 59. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Hacienda. La Personería Delegada para el Sector Hacienda, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño de la estrategia financiera del plan de desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital y del Plan de Ordenamiento Territorial, de conformidad con el marco fiscal de mediano plazo y el marco de gasto de mediano plazo. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la preparación del presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones y el plan financiero plurianual del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y coordinación de las políticas en materia fiscal y de crédito público. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y coordinación de las políticas en material pensional, obligaciones contingentes y de cesantías. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación, coordinación y ejecución de las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la provisión y consolidación de la información, estadísticas, modelos e indicadores financieros y hacendarios de la ciudad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la gestión de consecución de recursos de donaciones, cooperación y aportes voluntarios que financien el presupuesto distrital.  
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la gestión, seguimiento y control a los recursos provenientes del orden nacional. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el mantenimiento, actualización y realización del censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos, en particular en la fijación del valor de los bienes inmuebles que sirve como base para la determinación de los impuestos sobre dichos bienes. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la generación y mantenimiento actualizado de la cartografía oficial del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la elaboración de avalúos comerciales a organismos, entidades distritales y a empresas del sector privado que lo solicite.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector hacienda.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 55. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Educación. La Personería Delegada para el Sector Educación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo en sus diferentes formas, niveles y modalidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento en la educación técnica, tecnológica y profesional que realice la administración Distrital a través del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento al desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo que realice el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de estrategias de articulación de la educación, con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño de estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud que se adelanten por el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socioculturales, el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de personas con discapacidad o limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales, que adelante el sector educación del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento de la investigación y su relación con los procesos de docencia que se adelante por parte del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y ejecución en coordinación con la Secretaría de Ambiente, de la política de educación ambiental del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la administración, control y supervisión de los recursos provenientes del sistema general de participaciones con destinación específica para educación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarias distritales de Desarrollo Económico y Planeación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control del sistema de carrera docente en el Distrito Capital.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos por el sector educación. 
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar y atender las situaciones de convivencia escolar según la normatividad vigente.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que adelante el sector educación frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía respecto a los comportamientos contrarios a la convivencia que realicen los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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