Acuerdo 978 de 2025. Artículo 87. Funciones de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Direccionar estrategias de inducción, reinducción y desvinculación del talento humano según los lineamientos y la normatividad vigente.
  1. Promover el desarrollo de las capacidades del talento humano con base en los lineamientos del Plan Institucional de Capacitación.
  1. Implementar el programa de bienestar social e incentivos, teniendo en cuenta los criterios de equidad, eficiencia, cubrimiento institucional y la normatividad vigente.
  1. Diseñar, administrar y ejecutar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. 
  1. Poner en funcionamiento el sistema de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con la normatividad vigente y el sistema Integrado de Planeación y Gestión.
  1. Desarrollar la cultura organizacional teniendo en cuenta lineamientos de empleo público, marco ético institucional y estudios realizados.
  1. Hacer seguimiento a la gestión de los planes de talento humano de la dependencia a su cargo, conforme a las metas e indicadores establecidos por la entidad.
  1. Realimentar el desarrollo de la gestión de los planes teniendo en cuenta los resultados del seguimiento y la evaluación.
  1. Formular y ejecutar los planes institucionales de bienestar, incentivos y capacitación, de conformidad con las políticas institucionales y las normas vigentes. 
  1. Participar en la formulación y ejecución de las estrategias, planes de acción y demás programas de la entidad. 
  1. Coordinar la expedición de los actos administrativos y demás documentos de competencia de la Subdirección, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos. 
  1. Gestionar el suministro de bienes y servicios para dar cumplimiento a las actividades establecidas en los planes institucionales de: bienestar, incentivos, capacitación y las del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 
  1. Coordinar la ejecución de las actividades programadas en los planes institucionales de bienestar, capacitación e incentivos, con la caja de compensación familiar, la administradora de riesgos laborales (ARL) y demás entidades, con el fin de garantizar su cumplimiento. 
  1. Coordinar la ejecución de las actividades programadas en el Plan Anual de Trabajo del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las ARL a las que estén afiliados los (as) funcionarios(as) de la entidad, con el fin de garantizar su cumplimiento.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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