Acuerdo 978 de 2025. Artículo 44. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: La Oficina Asesora Jurídica dependerá del personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Elaborar conceptos que solicite el personero de Bogotá, D. C., que el (la) superior inmediato(a) le asigne, de conformidad con los parámetros normativos e institucionales. 
  1. Efectuar las actividades de representación judicial de la entidad, que le asigne el (la) jefe inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos.  
  1. Analizar y conceptualizar sobre las respuestas a los recursos en contra de los actos administrativos proferidos por la Personería de Bogotá, D. C., atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia. 
  1. Proyectar las respuestas a las actuaciones y peticiones que se susciten con ocasión de las acciones constitucionales y procesos judiciales, en los que la Personería de Bogotá, D. C., sea vinculada o actúe como parte, atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia. 
  1. Elaborar los actos administrativos, documentos e informes asignados y que son competencia de la dependencia, así como las respuestas a las peticiones, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos. 
  1. Desarrollar las actividades para el cumplimiento del Plan Operativo Anual -POA de la Dependencia, de conformidad con las instrucciones impartidas por el (la) superior inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos. 
  1. Efectuar la compilación de normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina que se relaciona y fija parámetros para el ejercicio y cumplimiento de la misión de la Entidad.    
  1. Tramitar las respuestas de las tutelas en las que la entidad sea accionada o vinculada, conforme a los lineamientos normativos establecidos.  
  1. Actuar como secretario técnico del Comité de Conciliación de la entidad cuando se le designe.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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