Acuerdo 978 de 2025. Artículo 97. Personería Auxiliar. La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Reemplazar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
- Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
- Asesorar al (la) personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
- Representar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
- Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la entidad.
- Asesorar al personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en:
6.1. La violación de los derechos humanos;
6.2. El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos;
6.3. El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y
6.4. El quebrantamiento del orden jurídico.
- Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
- Asesorar y asistir al (a la) personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública y potestad disciplinaria.
- Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno Disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
- Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
- Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de la competencia disciplinaria y de la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
- Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito.
- Dirigir estudios de caracterización de las conductas disciplinarias y formular acciones de prevención de estas.
- Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores (as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes.
- Dirigir y verificar la elaboración de los informes de las delegadas de instrucción y juzgamiento disciplinario, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia, razonabilidad y oportunidad.
- Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por las delegadas encargadas de los asuntos disciplinarios.
- Orientar y dirigir la intervención en defensa de los derechos ante las autoridades administrativas y judiciales de oficio y a petición de parte.
- Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.