Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personería Auxiliar

Acuerdo 978 de 2025. Artículo 97. Personería Auxiliar. La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
  1. Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
  1. Asesorar al (la) personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
  1. Representar al (a la) personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
  1. Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la entidad.
  1. Asesorar al personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en:

6.1. La violación de los derechos humanos;

6.2. El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos;

6.3. El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y

6.4. El quebrantamiento del orden jurídico.

  1. Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
  1. Asesorar y asistir al (a la) personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio Público y la defensa de los derechos humanos, prevención y control a la función pública y potestad disciplinaria.
  1. Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno Disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
  1. Disponer el traslado de los hallazgos sobre hechos constitutivos de posibles conductas que ameriten procesos disciplinarios, fiscales o penales, a las autoridades competentes, cuando sea procedente.
  1. Formular las políticas, planes, directrices, procesos y procedimientos necesarios para el ejercicio de la competencia disciplinaria y de la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico.
  1. Formular y orientar el ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las oficinas de control disciplinario interno, o de quienes hagan sus veces, en las entidades del Distrito.
  1. Dirigir estudios de caracterización de las conductas disciplinarias y formular acciones de prevención de estas. 
  1. Dirigir, orientar y controlar las investigaciones disciplinarias contra los (as) servidores (as) públicos(as) de las entidades del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes.
  1. Dirigir y verificar la elaboración de los informes de las delegadas de instrucción y juzgamiento disciplinario, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia, razonabilidad y oportunidad.
  1. Distribuir a través del grupo de trabajo respectivo los asuntos que deban ser atendidos por las delegadas encargadas de los asuntos disciplinarios.
  1. Orientar y dirigir la intervención en defensa de los derechos ante las autoridades administrativas y judiciales de oficio y a petición de parte.
  1. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.

 

Publicado en Funciones Organigrama