Acuerdo 978 de 2025. Artículo 44. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica: La Oficina Asesora Jurídica dependerá del personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Elaborar conceptos que solicite el personero de Bogotá, D. C., que el (la) superior inmediato(a) le asigne, de conformidad con los parámetros normativos e institucionales.
- Efectuar las actividades de representación judicial de la entidad, que le asigne el (la) jefe inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos.
- Analizar y conceptualizar sobre las respuestas a los recursos en contra de los actos administrativos proferidos por la Personería de Bogotá, D. C., atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia.
- Proyectar las respuestas a las actuaciones y peticiones que se susciten con ocasión de las acciones constitucionales y procesos judiciales, en los que la Personería de Bogotá, D. C., sea vinculada o actúe como parte, atendiendo los lineamientos normativos vigentes sobre la materia.
- Elaborar los actos administrativos, documentos e informes asignados y que son competencia de la dependencia, así como las respuestas a las peticiones, de conformidad con las normas vigentes y los procedimientos establecidos.
- Desarrollar las actividades para el cumplimiento del Plan Operativo Anual -POA de la Dependencia, de conformidad con las instrucciones impartidas por el (la) superior inmediato(a), conforme a los lineamientos normativos establecidos.
- Efectuar la compilación de normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina que se relaciona y fija parámetros para el ejercicio y cumplimiento de la misión de la Entidad.
- Tramitar las respuestas de las tutelas en las que la entidad sea accionada o vinculada, conforme a los lineamientos normativos establecidos.
- Actuar como secretario técnico del Comité de Conciliación de la entidad cuando se le designe.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.