Acuerdo 978 de 2025. Artículo 55. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Educación. La Personería Delegada para el Sector Educación, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo en sus diferentes formas, niveles y modalidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento en la educación técnica, tecnológica y profesional que realice la administración Distrital a través del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento al desarrollo del conocimiento a través de alianzas estratégicas con el sector productivo que realice el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de estrategias de articulación de la educación, con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño de estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud que se adelanten por el sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socioculturales, el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el diseño e impulso de estrategias y programas para el desarrollo de personas con discapacidad o limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales, que adelante el sector educación del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el fomento de la investigación y su relación con los procesos de docencia que se adelante por parte del sector educación. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación, orientación y ejecución en coordinación con la Secretaría de Ambiente, de la política de educación ambiental del Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la administración, control y supervisión de los recursos provenientes del sistema general de participaciones con destinación específica para educación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación, con las secretarias distritales de Desarrollo Económico y Planeación.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control del sistema de carrera docente en el Distrito Capital.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos por el sector educación. 
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar y atender las situaciones de convivencia escolar según la normatividad vigente.
  1. Ejercer el seguimiento al conocimiento y trámite del recurso de apelación que adelante el sector educación frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía respecto a los comportamientos contrarios a la convivencia que realicen los estudiantes mayores de edad de los establecimientos educativos de los niveles de básica y media, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama