De conformidad con el artículo 169 del Código Penitenciario y Carcelario se deben realizar visitas administrativas periódicas a los establecimientos de reclusión con el fin de estado general de los mismos y de manera especial el respeto de los derechos humanos, la atención y el tratamiento a los internos, las situaciones jurídicas especiales y el control de las fugas ocurridas, fenómenos de desaparición o de trato cruel, inhumano o degradante.