Acuerdo 755 de 2019. Artículo 76.- Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales. Son funciones de la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales:
- Coordinar, dirigir y orientar a las personerías locales en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las políticas, proyectos y procesos para garantizar el ejercicio de la misión, objetivos y funciones de la Personería.
- Dirigir la promoción y defensa de los derechos humanos, en las personerías locales.
3.Supervisar la gestión de los(as) personeros(as) locales.
- Dirigir, controlar y aprobar los informes de gestión de las personerías locales.
- Coordinar y emitir las directrices a las personerías locales para el ejercicio de la prevención y control a la función pública a nivel local.
- Dirigir y controlar la ejecución de las políticas, comisiones y decisiones que emita el Despacho.
7.Proponer las políticas específicas, directrices y comunicaciones al Despacho desde y para las personerías locales.
- Dirigir las relaciones de las personerías locales con las coordinaciones y demás delegadas, y con las entidades distritales.
- Dirigir el proceso de elección de las convocatorias que le sean asignadas por el Despacho del (de la) Personero(a) de Bogotá, D. C.
- Coordinar y orientar el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en las localidades, con la intervención de las personerías locales.
- Dirigir el proceso de inscripción y registro de veedurías ciudadanas según las formalidades legales.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.