Mié, 29 de May de 2019

Funciones: Personería Auxiliar

Acuerdo 755 de 2019. Artículo 24°. - La Personería Auxiliar, dependerá del Despacho de (la) Personero(a) Distrital, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en los casos de falta temporal o impedimento.
  2. Adelantar las actuaciones, investigaciones y trabajos especiales que le encomiende el (la) Personero(a) de Bogotá, D. C. y rendir los correspondientes informes.
  3. Asesorar al (la) Personero(a) de Bogotá, D. C., en la elaboración de informes que debe rendir a las autoridades competentes.
  4. Representar al (a la) Personero(a) de Bogotá, D. C. en las actividades oficiales que éste(a) le señale.
  5. Dirigir, coordinar y controlar la actualización de los reglamentos internos de la Entidad.
  6. Asesorar al Personero Distrital en la adopción de las decisiones necesarias para prevenir, advertir o evitar que las autoridades distritales incurran en: 6.1 La violación de los derechos humanos; 6.2 El desconocimiento de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos; 6.3 El daño antijurídico al patrimonio público distrital, y 6.4 El quebrantamiento del orden jurídico.
  7. Llevar un registro de las decisiones proferidas por las personerías delegadas, de conformidad con la regulación interna vigente.
  8. Asesorar y asistir al (a la) Personero(a) Distrital en la formulación, aprobación, adopción, implementación y cumplimiento de las políticas relacionadas con el Ministerio público y la defensa de los derechos humanos, prevención y Control a la función pública y potestad disciplinaria.
  9. Establecer las directrices y controles necesarios para el correcto procedimiento de procesos de la Oficina de Control interno disciplinario, reasignando los procesos disciplinarios según lo dispuesto en la normatividad vigente.
  10. Liderar las actividades de gestión del conocimiento e innovación sobre los temas de interés de la Entidad.
  11. Las demás fijadas que le sean asignadas por ley, acuerdo o reglamento o que le delegue el (la) Personero(a) Distrital por acto administrativo o en forma verbal cuando no fuera razonablemente posible emitir acto escrito.

 

 

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