Acuerdo 978 de 2025. Artículo 78. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: La Oficina de Control Disciplinario Interno dependerá de la Personería Auxiliar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Recibir, radicar y tramitar las denuncias, quejas, solicitudes, informes o noticias de hechos con posible relevancia disciplinaria que se presenten contra los servidores y exservidores públicos de la Personería de Bogotá, D.C.
  1. Conocer y tramitar las actuaciones correspondientes a la etapa de instrucción hasta la notificación del Pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad de conformidad con las competencias atribuidas en la legislación disciplinaria.
  1. Remitir a la autoridad que ejerza funciones de juzgamiento, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto de recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por la oficina de control disciplinario interno en el marco de sus competencias y de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Comunicar la apertura de las investigaciones disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que decida sobre el ejercicio del poder preferente.
  1. Preparar, elaborar y/o presentar los informes que le sean requeridos a la oficina por los organismos de control u otras autoridades, de conformidad con la legislación vigente.
  1. Surtir las comunicaciones y notificaciones derivadas de las actuaciones que se adelanten dentro de los procesos disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Coordinar y desarrollar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias al interior de la entidad.
  1. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
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• También trasladó a oficinas de control interno disciplinario 3.008 quejas, para que se indague a servidores públidos del Distrito.
• Las más cuestionadas son la Secretaría de Movilidad, las EPS, alcaldías locales, bancos, las ARL y empresas de servicios públicos.
• Personería hace un llamado para que den importancia a este derecho fundamental.

La Personería de Bogotá, en 18 meses, elaboró 5.687 tutelas para proteger el derecho de petición de los capitalinos, vulnerado por entidades distritales y nacionales.

Además, durante ese lapso, trasladó 3.008 quejas a las oficinas de control disciplinario de entidades del Distrito para que indaguen a los servidores presuntamente responsables de la violación a este derecho fundamental.

Así lo reveló la Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, durante el segundo foro El derecho de petición como derecho fundamental y su aplicación en el Distrito Capital, realizado en la Universidad Católica.

Las quejas contra diferentes entidades y tutelas a favor de los bogotanos, redactadas entre enero de 2018 y junio de 2019, tuvieron a la Secretaría de Movilidad, las EPS, las ARL, los bancos, el Ministerio del Trabajo, las alcaldías locales, las empresas de servicios públicos y fondos de pensiones y cesantías, como las entidades más cuestionadas.

Tutelas

De las tutelas elaboradas por el ente de control distrital, 2.606 correspondieron a entidades oficiales, encabezadas por las secretarías distritales: 2.428 dirigidas contra Movilidad, 42 Educación, 41 Hacienda, 16 Planeación y 15 Hábitat; le siguen 37 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras.

Contra EPS fueron 443, de las cuales 120 fueron para Medimás, 70 para la Nueva EPS, 55 Capital Salud, 50 Compensar, 49 Famisanar y 42 Cruz Blanca, entre otras. En cuanto a las ARL fueron 104, 26 para Positiva, 25 para Sura, 22 Equidad y algunas más.

Le siguen las entidades bancarias con 72, encabezadas por 27 de Colpatria, 15 Banco de Bogotá, 11 Bancolombia y otras. En servicios públicos fueron 63: Codensa con 21, Gas Natural con 16 y otras. Para los fondos de pensiones y cesantías fueron 49, de las cuales 39 fueron para Porvenir, entre otras.

Las alcaldías locales encontraron 129, de las cuales 47 correspondieron a Usaquén, 11 a Suba, 10 a La Candelaria, 9 cada una, de Kennedy y San Cristóbal, entre otras.

Adicionalmente están el Ministerio del Trabajo con 66, Unidad Administrativa de Catastro con 36, Policía Nacional con 36, Ministerio de Transporte con 22 y el Fondo Nacional del Ahorro y Aguas de Bogotá, con 10 cada una.

Quejas

De otra parte, el Ministerio Público Distrital trasladó quejas por la vulneración del derecho de petición a las oficinas de control interno disciplinario de las entidades del Distrito para que indaguen a los responsables de su presunta vulneración.

La mayoría de las quejas fueron contra la Secretaría de Movilidad y las alcaldías locales. Le siguen las EPS, los juzgados, los fondos de pensiones y cesantías, ministerios y superintendencias.

Ante este panorama, el Ministerio Público Distrital no sólo actúa en defensa de ese derecho, sino que hizo un llamado a la entidades distritales para adoptar correctivos necesarios para su garantía.

El evento

El foro buscó propiciar un espacio de reflexión entre las entidades distritales y la academia, para reconocer la importancia e implicaciones que tiene el derecho de petición como derecho fundamental ciudadano, y no como un simple trámite de oficio, además de reafirmar su aplicación legal.

Fueron panelistas José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional; Wilson Martínez Sánchez, Doctor en Derecho Penal y actual procurador Delegado para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad; Héctor Ferrer Leal, abogado especialista en Derecho Comercial, y Wilson Ramírez Hernández, Magíster en Derecho Administrativo y asesor de la Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado.

 

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