Acuerdo 978 de 2025. Artículo 53. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Integración Social. La Personería Delegada para el Sector Integración Social, tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Ejercer la acción de prevención y control sobre la formulación, orientación, desarrollo de las políticas sociales para los distintos grupos poblaciones, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y en la promoción de estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el establecimiento de objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar para la población objeto.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la rehabilitación de las poblaciones vulnerables, en especial habitantes de la calle, y su inclusión a la vida productiva de la ciudad.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley, en el Distrito Capital.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión que se realice frente a las transferencias no condicionadas que adelante el Distrito Capital, y en particular, el sector de Integración Social.
- Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector integración social.
- Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
- Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
- Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
- Participar en los espacios de concertación dispuestos por la Administración Distrital para realizar seguimiento al cumplimiento de las Políticas Públicas que se encuentran a cargo del Sector de Integración Social y rendir los informes pertinentes que sean requeridos, de conformidad con las competencias y responsabilidades atribuidas.
- Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.