Acuerdo 978 de 2025. Artículo 36. Funciones de la Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La Personería Delegada para la Protección de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar a las víctimas del conflicto armado interno frente a los programas y servicios a los cuales tienen derecho, según las normas vigentes y asistir en la elaboración de acciones constitucionales y recursos para la garantía de los derechos de las víctimas.
  1. Dirigir y orientar las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas y remitirlas dentro del término legal a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 
  1. Investigar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar cuando se presenten solicitudes de inscripción en el RUV transcurridos más de dos años a la ocurrencia del hecho, con el fin de establecer los elementos necesarios para determinar si existieron barreras que dificultaron o impidieron el acceso de las víctimas a la protección del Estado. 
  1. Acompañar el proceso de conformación de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas. 
  1. Participar conjuntamente con las autoridades distritales en la elaboración del censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes cuando se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos en el Distrito Capital. 
  1. Realizar el seguimiento a la política pública distrital de víctimas del conflicto armado y a las entidades distritales a cargo de la atención de esta población, promoviendo la inclusión de un enfoque diferencial en la evaluación y ejecución de dicha política, de conformidad con los lineamientos institucionales.
  1. Desempeñar la secretaría técnica de la Mesa Distrital de Participación Efectiva para Víctimas y de la Comisión Distrital del Ministerio Público para la Justicia Transicional.
  1. Participar en los espacios interinstitucionales destinados al diseño y seguimiento de la política pública de asistencia, atención y reparación integral de la población víctima del conflicto armado del Distrito Capital establecidos por la Ley.
  1. Ejercer el seguimiento a la implementación del punto cinco - víctimas -, del “Acuerdo de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Distrito Capital.
  1. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos conforme a su competencia. 
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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