Acuerdo 978 de 2025. Artículo 13. Funciones de la Dirección para la Orientación y Asistencia a las Personas. La Dirección para la Orientación y Asistencia a las Personas, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar a las personas en los trámites relacionados con la protección y garantía de sus derechos y libertades, ante entidades públicas y privadas de todos los órdenes, conforme a los protocolos de atención señalados por la Entidad.
  1. Informar a las personas sobre la competencia de la Personería de Bogotá, D.C., y entidades públicas distritales.
  1. Prestar la atención personalizada e inmediata a las peticiones y solicitudes que se hagan de manera presencial, escrita, electrónica y vía telefónica.
  1. Liderar el seguimiento a las peticiones presentadas por las personas, con la pretensión de que se garantice el ejercicio del derecho constitucional de petición ante una entidad pública u organización e instituciones privadas.
  1. Verificar el cumplimiento de los lineamientos frente a las peticiones y quejas escritas cuya decisión corresponde a una entidad pública, distinta de la Personería de Bogotá́, D.C., o un ente de carácter particular, de acuerdo con la normatividad.
  1. Verificar que se cumplan los términos del derecho de petición, a través del seguimiento ante terceros.
  1. Orientar a los ciudadanos y usuarios sobre los trámites, peticiones, quejas y reclamos ante las diferentes entidades, para coadyuvar al ejercicio de sus derechos.
  1. Articular con la Dirección de Asuntos Jurisdiccionales y las personerías locales, actuaciones que permitan proteger de manera oportuna los derechos de los ciudadanos.
  1. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el personero delegado para el relacionamiento con el ciudadano y los asuntos locales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Acuerdo 978 de 2025. Artículo 15. Funciones de la Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales. La Dirección para la Asistencia en Asuntos Jurisdiccionales, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Dirigir la elaboración de las acciones constitucionales que sean solicitadas por los ciudadanos y ciudadanas en defensa de sus derechos, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Intervenir como agente oficioso en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, para la defensa del orden jurídico, el patrimonio público Distrital, o los derechos y garantías fundamentales de las personas que no estén en condiciones de promover su propia defensa, y en aquellos casos que cuenten con delegación especial por parte de la o el personero de Bogotá, D. C.
  1. Participar en los comités y audiencias de verificación de cumplimiento de sentencias judiciales de las acciones populares donde se designe a la Personería de Bogotá, D. C., como integrante.
  1. Articular con la Dirección de Orientación y Asistencia a las Personas y las personerías locales, actuaciones que permitan proteger de manera oportuna los derechos de los ciudadanos.
  1. Elaborar y presentar los informes que le sean solicitados por el personero delegado para el relacionamiento con el ciudadano y los asuntos locales.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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