Acuerdo 978 de 2025. Artículo 39. Funciones de la Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles. La Personería Delegada para Asuntos Policivos y Civiles tendrán a cargo las siguientes funciones:
- Socializar la ley, los acuerdos y reglamentos en materia de policía, así como en asuntos de movilidad, orientados al respeto del orden jurídico y la observancia del debido proceso en desarrollo de las actuaciones adelantadas por estas autoridades.
- Ejercer el Ministerio Público ante las autoridades administrativas, de policía y judiciales, a fin de verificar la actividad, procedimientos y fallos, de conformidad con la normatividad vigente.
- Velar por el cumplimiento de las órdenes de policía proferidas por el alcalde Mayor, los alcaldes locales, los inspectores de policía y las demás autoridades distritales y procurar la aplicación de las sanciones y de las medidas correctivas por contravenciones comunes, de competencia de las autoridades de policía.
- Liderar las denuncias ante las autoridades competentes de las irregularidades que se presenten por parte de autoridades y funcionarios(as) de policía; para ello, podrá practicar visitas y realizar el seguimiento al procedimiento de ejecución de las medidas correctivas, a fin de verificar el cumplimiento oportuno de los fallos proferidos por estas y en caso de mora u omisión, solicitar las investigaciones y sanciones pertinentes.
- Ejercer el Ministerio Público ante los jueces civiles municipales, conforme a la normatividad vigente y siguiendo las políticas Institucionales.
- Intervenir como Ministerio Público en los procesos contravencionales de movilidad, cuando lo considere necesario para la defensa del orden jurídico y de los bienes del Distrito.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.