Acuerdo 978 de 2025. Artículo 53. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Integración Social. La Personería Delegada para el Sector Integración Social, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre la formulación, orientación, desarrollo de las políticas sociales para los distintos grupos poblaciones, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y en la promoción de estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el restablecimiento, prevención, protección y promoción de derechos de las personas, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en el establecimiento de objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar para la población objeto. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la rehabilitación de las poblaciones vulnerables, en especial habitantes de la calle, y su inclusión a la vida productiva de la ciudad. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la protección de niñas, niños, adolescentes y jóvenes habitantes de calle, en riesgo de habitarla, vulnerables, en fragilidad social o en conflicto con la ley, en el Distrito Capital. 
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión que se realice frente a las transferencias no condicionadas que adelante el Distrito Capital, y en particular, el sector de Integración Social. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector integración social. 
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar en los espacios de concertación dispuestos por la Administración Distrital para realizar seguimiento al cumplimiento de las Políticas Públicas que se encuentran a cargo del Sector de Integración Social y rendir los informes pertinentes que sean requeridos, de conformidad con las competencias y responsabilidades atribuidas.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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