Acuerdo 978 de 2025. Artículo 78. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno: La Oficina de Control Disciplinario Interno dependerá de la Personería Auxiliar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Recibir, radicar y tramitar las denuncias, quejas, solicitudes, informes o noticias de hechos con posible relevancia disciplinaria que se presenten contra los servidores y exservidores públicos de la Personería de Bogotá, D.C.
  1. Conocer y tramitar las actuaciones correspondientes a la etapa de instrucción hasta la notificación del Pliego de cargos de los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad de conformidad con las competencias atribuidas en la legislación disciplinaria.
  1. Remitir a la autoridad que ejerza funciones de juzgamiento, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Remitir a la segunda instancia los procesos que hayan sido objeto de recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por la oficina de control disciplinario interno en el marco de sus competencias y de acuerdo con la legislación vigente.
  1. Comunicar la apertura de las investigaciones disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación con el fin de que decida sobre el ejercicio del poder preferente.
  1. Preparar, elaborar y/o presentar los informes que le sean requeridos a la oficina por los organismos de control u otras autoridades, de conformidad con la legislación vigente.
  1. Surtir las comunicaciones y notificaciones derivadas de las actuaciones que se adelanten dentro de los procesos disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Coordinar y desarrollar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias al interior de la entidad.
  1. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.
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