Acuerdo 978 de 2025. Artículo 79. Funciones de la Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico: La Dirección de Investigaciones Especiales y Apoyo Técnico dependerá de la Personería Auxiliar y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias que le asigne el (la) Personero(a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar, hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo.
  1. Ejercer el poder preferente en la etapa de instrucción de las indagaciones previas e investigaciones disciplinarias hasta la notificación del pliego de cargos, que le sean asignados por el Personero (a) de Bogotá, o el Personero (a) Auxiliar, de conformidad con la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Realizar, de manera exclusiva, los actos de investigación complejos autorizados previamente por el (la) Personero (a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar. 
  1. Prestar la asesoría y apoyo técnico que requieran las diferentes dependencias de la Personería de Bogotá.
  1. Formular y presentar recomendaciones al Despacho del (de la) Personero(a) y a la Personería Auxiliar sobre el ejercicio de la función preventiva y, las acciones encaminadas a prevenir violaciones de los derechos, detrimentos del patrimonio público o conductas punibles.
  1. Solicitar a cualquier organismo del Estado la colaboración técnica que considere necesaria para el éxito de las investigaciones disciplinarias que adelante la Personería de Bogotá.
  1. Rendir informes a la (el) Personero (a) Auxiliar sobre el estado de las diferentes investigaciones y presentar reportes inmediatos cuando la gravedad de los hechos investigados lo exija.
  1. Participar, previa designación del (la) Personero (a) de Bogotá o la (el) Personero (a) Auxiliar, en comisiones para adelantar investigaciones de manera conjunta con la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, funcionarios judiciales, la Contraloría General de la República y demás servidores públicos que cumplan funciones de policía judicial.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

 

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