Acuerdo 978 de 2025: Artículo 69. Personería Delegada para el Sector Salud. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente al sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las acciones para coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D. C.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la vigilancia que realice el sector salud al cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la administración y supervisión de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión y prestación de los servicios integrales de salud prioritariamente a través de las Subredes, de manera oportuna, eficiente y con calidad, de la población que resida en su jurisdicción.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desarrollo que realice el sector salud en la inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS distritales, e instituciones relacionadas, en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaría de Planeación y demás entidades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición, vigilancia y control a la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento, según las necesidades de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
  1. Ejercer el seguimiento y control al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector salud.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se adelanten por parte de las entidades y organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que adelanten las entidades u organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contratación de bienes y servicios, así como la articulación que se desarrolle en materia de compras públicas del sector salud, de conformidad con el régimen de la contratación estatal.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación, así como en la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional, así como de la promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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• El galeno, al parecer, compartió con sus compañeros de trabajo y atendió pacientes sin elementos de bioseguridad, a sabiendas de la enfermedad.
• Estuvo en el hospital de Bosa.
• Se enviará caso a la Procuraduría, Fiscalía y Tribunal de Ética Médica.

La Personería de Bogotá solicitó a la Fiscalía y la Procuraduría investigar en materia penal y disciplinaria, respectivamente, al médico David Alexander Arango Román, quien se presentó a laborar el 5 de abril en el hospital Bosa, pese a saber que había resultado positivo en la prueba (SARS-COV2) de Covid-19. En Bosa, en la Subred Sur, el cirujano realiza turnos nocturnos, en su calidad de contratista.

Un funcionario del centro de atención presentó una queja ante el ente de control, en la que informó que el doctor se presentó en Bosa sin ninguno de los elementos de protección personal y de bioseguridad, establecidos por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud y expuso al personal médico, administrativo del hospital y a todos sus pacientes. También informó que esa situación similar se habría dado en el hospital Simón Bolívar.

En forma inmediata la Personería solicitó a la Secretaría de Salud tomar las medidas necesarias para evitar que el médico regrese enfermo al hospital. Además, pidió realizar las pruebas del Covid-19 a los servidores que trabajaron y compartieron con él, así como colocarlos en cuarentena y revisar la situación de los pacientes que atendió el cirujano.

El Ministerio Público Distrital también le pedirá a Tribunal de Ética Médica investigar al galeno, quien tendrá que responder ante la Fiscalía y Procuraduría.

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Dom, 12 de Abr de 2020

Comunicado de Prensa

La Personería de Bogotá lamenta profundamente la muerte del anestesiólogo William Gutiérrez y el médico general Carlos Fabián Niño, por afecciones derivadas del Covid-19. Estos héroes representan el sacrificio que está haciendo todo el personal sanitario en el país para enfrentar la grave pandemia que se propagó por el mundo.

Ante esta situación, desde hace días el Ministerio Público de la Capital está realizando el control y seguimiento a la dotación e insumos dados al personal médico, de enfermeras y administrativo de la red de hospitales y centros de atención de la Administración Distrital con el fin de proteger la vida de quienes están dando la suya por nuestra salud y bienestar.

Entre tanto, la Personería hace un llamado al Distrito a reforzar y proteger la bioseguridad del personal sanitario de la red centros de atención oficial en salud de ciudad, con dotación recomendada para la prevenir el contagio del Covid-19.

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Acuerdo 978  de 2025. Artículo 69. Personería Delegada para el Sector Salud. Son funciones de la Personería Delegada para el Sector Salud:

  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales frente al sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud de conformidad con las disposiciones legales.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a las acciones para coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Bogotá, D. C.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la vigilancia que realice el sector salud al cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a las demás autoridades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la administración y supervisión de los recursos propios, los cedidos por la nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y cualquier otro tipo de recursos que se generen con ocasión del cumplimiento de su naturaleza, objeto y funciones, garantizando siempre su correcta utilización, dentro del marco de la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control a la gestión y prestación de los servicios integrales de salud prioritariamente a través de las Subredes, de manera oportuna, eficiente y con calidad, de la población que resida en su jurisdicción.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al desarrollo que realice el sector salud en la inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la formulación y ejecución del plan de atención básica y coordinar con los sectores y la comunidad las acciones que en salud pública se realicen para mejorar las condiciones de calidad de vida y salud de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control de las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS distritales, e instituciones relacionadas, en la defensa y protección de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de toda la población con énfasis en la población más pobre y vulnerable, al Sistema General de Seguridad Social en salud de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en mantener actualizadas las bases de datos de la población afiliada al régimen subsidiado y reportar dichas novedades a la Secretaría de Planeación y demás entidades competentes.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la definición, vigilancia y control a la oferta de servicios de salud del Distrito Capital, con el fin de garantizar su calidad y funcionamiento, según las necesidades de la población.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción del aseguramiento de las poblaciones especiales conforme lo define la ley y las acciones en salud pública establecidas en el ordenamiento jurídico.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción de la coordinación de políticas con otros sectores, en particular hábitat, educación, planeación y medio ambiente, para incidir de manera integral en los determinantes de la salud y en la atención de la enfermedad.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación.
  1. Ejercer el seguimiento y control al conocimiento y trámite del recurso de apelación que realice el sector administrativo frente a las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, de acuerdo con el ámbito de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente en la materia.
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del sector salud.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de investigación, desarrollo e innovación que se adelanten por parte de las entidades y organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en las actividades de logística y de servicios no misionales como apoyo a la gestión de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital que adelanten las entidades u organismos del sector salud.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la contratación de bienes y servicios, así como la articulación que se desarrolle en materia de compras públicas del sector salud, de conformidad con el régimen de la contratación estatal.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la implementación de programas de prevención del consumo del alcohol, del tabaco y otras drogas y de rehabilitación y desintoxicación, así como en la salud mental de los ciudadanos y ciudadanas del Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control en la promoción y financiación de la oferta educativa del nivel superior técnico, tecnológico y profesional, así como de la promoción y financiación de la ciencia, tecnología e innovación y de proyectos de investigación formativa y científica de grupos de investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces, en el Distrito Capital.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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