Acuerdo 978 de 2025. Artículo 73. Funciones de la Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario I. La Personería Delegada para Juzgamiento Disciplinario I, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.    
  1. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios y la gestión documental en etapa de juzgamiento, en los Sistemas Disciplinarios y fijar procedimientos operativos en esta etapa, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Asumir el ejercicio del poder preferente de las actuaciones disciplinarias en etapa de juzgamiento, adelantadas por las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito, de conformidad con la normatividad vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Personería de Bogotá, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Verificar el cumplimiento de la ejecución de las sanciones disciplinarias que se profieran en las Oficinas de Control Interno Disciplinario del Distrito o que en virtud del poder preferente haya asumido la Entidad, de conformidad con la normatividad legal vigente.
  1. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas por la Dependencia, teniendo en cuenta los lineamientos y directrices institucionales. 
  1. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación de las decisiones adoptadas en la etapa de juzgamiento, dentro de los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.
  1. Las demás que le sean asignadas por disposiciones legales, de acuerdo con su naturaleza.
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