Acuerdo 978 de 2025. Artículo 41. Funciones de Oficina de Control Interno: La Oficina de Control Interno dependerá del personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Orientar el diseño de los planes, métodos, procedimientos, mecanismos de verificación y evaluación del sistema de control interno.
  1. Coordinar el diseño, planeación y ejecución del programa anual de auditorías en el marco del pensamiento basado en riesgos para la verificación y evaluación del sistema de control interno. 
  1. Asesorar a la organización sobre los cambios que podrían tener un impacto significativo en el sistema de control interno, identificados durante la evaluación periódica de los riesgos y en el trabajo de auditoría interna.
  1. Dirigir la evaluación del sistema de control interno de las dependencias y programas de la Personería de Bogotá para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, para generar la formulación de recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos. 
  1. Evaluar y verificar para contribuir a la mejora en los procesos institucionales, a través de auditorías internas y especiales.
  1. Fomentar en la Personería de Bogotá la formación de una cultura de control en la gestión de todos los servidores de la Institución, para contribuir al mejoramiento continuo y el cumplimiento de la misión institucional.
  1. Efectuar la evaluación independiente de la rendición de cuentas que realice la entidad.
  1. Coordinar la elaboración de informes que por requerimiento legal le sean asignados a esta dependencia, así como aquellos que por su naturaleza evaluadora deba presentar y establecer su publicación.
  1. Orientar la formulación de los planes de mejoramiento producto de auditorías internas y externas y realizar el respectivo seguimiento. 
  1. Cumplir con los requerimientos de solicitud de información de los entes externos y del personero de Bogotá en relación con la competencia de la Oficina de Control Interno. 
  1. Servir de enlace entre la Personería de Bogotá, D.C., y los entes externos de control, con el fin de facilitar el flujo de la información con estos organismos y verificar aleatoriamente la oportunidad, integridad y pertinencia de la información suministrada por los diferentes procesos y/o dependencias.
  1. Participar en la formulación, implementación y evaluación de la política de control interno. 
  1. Ejercer la secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno. 
  1. Generar alertas que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama