Acuerdo 978 de 2025. Artículo 41. Funciones de Oficina de Control Interno: La Oficina de Control Interno dependerá del personero(a) y tendrá a cargo las siguientes funciones:
- Orientar el diseño de los planes, métodos, procedimientos, mecanismos de verificación y evaluación del sistema de control interno.
- Coordinar el diseño, planeación y ejecución del programa anual de auditorías en el marco del pensamiento basado en riesgos para la verificación y evaluación del sistema de control interno.
- Asesorar a la organización sobre los cambios que podrían tener un impacto significativo en el sistema de control interno, identificados durante la evaluación periódica de los riesgos y en el trabajo de auditoría interna.
- Dirigir la evaluación del sistema de control interno de las dependencias y programas de la Personería de Bogotá para medir la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, para generar la formulación de recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos.
- Evaluar y verificar para contribuir a la mejora en los procesos institucionales, a través de auditorías internas y especiales.
- Fomentar en la Personería de Bogotá la formación de una cultura de control en la gestión de todos los servidores de la Institución, para contribuir al mejoramiento continuo y el cumplimiento de la misión institucional.
- Efectuar la evaluación independiente de la rendición de cuentas que realice la entidad.
- Coordinar la elaboración de informes que por requerimiento legal le sean asignados a esta dependencia, así como aquellos que por su naturaleza evaluadora deba presentar y establecer su publicación.
- Orientar la formulación de los planes de mejoramiento producto de auditorías internas y externas y realizar el respectivo seguimiento.
- Cumplir con los requerimientos de solicitud de información de los entes externos y del personero de Bogotá en relación con la competencia de la Oficina de Control Interno.
- Servir de enlace entre la Personería de Bogotá, D.C., y los entes externos de control, con el fin de facilitar el flujo de la información con estos organismos y verificar aleatoriamente la oportunidad, integridad y pertinencia de la información suministrada por los diferentes procesos y/o dependencias.
- Participar en la formulación, implementación y evaluación de la política de control interno.
- Ejercer la secretaría técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno.
- Generar alertas que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.