• La Secretaría Distrital de Salud denunció que los casos ocurrieron en una bebé de 23 días de nacida y en una niña de 13 años.

     • El ente de control pide activar las rutas de atención correspondientes y hace un llamado a la protección integral de la comunidad

 

Bogotá, D. C., 7 de junio de 2024 - @personeriabta. Ante la denuncia de la mutilación genital femenina a dos niñas indígenas Emberá, en la capital, la Personería de Bogotá solicitó al Distrito y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF proteger y restablecer, de manera inmediata, los derechos de las menores de edad afectadas con esta práctica, dado que no solo pone en riesgo su vida, salud e integridad física, sino que vulnera sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Según la Secretaría Distrital de Salud, una bebé de 23 días de nacida y una niña de 13 años fueron víctimas de este tipo de violencia, aunque no se precisó el lugar.

 

Por lo anterior, la Personería reitera la importancia de articular esfuerzos institucionales, entre la Nación y el Distrito, para atender las necesidades de la comunidad indígena Emberá que reside en la ciudad, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y protección integral, al ser sujetos de especial protección constitucional.

 

“Es necesario concertar con los líderes de la comunidad indígena la eliminación de este tipo de prácticas, que afectan los derechos humanos de las niñas y las mujeres. De igual forma, es importante continuar brindándoles acceso a todos los servicios de salud, en las diferentes especialidades”, afirma el personero de Bogotá, Andrés Castro Franco.

 

El Ministerio Público Distrital recordó la importancia de priorizar la activación de las rutas de atención para esta población vulnerable, en aras de garantizarle condiciones de vida digna y segura frente a la actual crisis humanitaria.

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  • Defender de los derechos y orientar a los ciudadanos por el aumento de problemas sociales durante la pandemia por COVID-19 es parte de la misión en la Personería de Bogotá.
  • La Personería vigila ejecución de cerca de 24 billones de la Administración Distrital y a unos 60 mil servidores en la Capital de la República.
  • La adición de $2.000 millones, disminuirá déficit respecto a 2019, en sólo 10%.
  • Es indispensable la atención de 150 mil peticiones al año, entre ellas 10 mil solicitudes de tutelas y 15 mil peticiones de conciliación que hacen parte del servicio ciudadano que presta la entidad.

Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2021 (@PersoneriaBta). La Personería de Bogotá como guardiana de los derechos de los capitalinos ha permanecido con la comunidad durante la pandemia por el virus COVID-19 y ha desarrollado una gestión permanente para atender los problemas sociales, pese a la significativa reducción en el presupuesto de inversión de un 71.3%, para la vigencia 2021, pasando de $21.205 millones destinados en 2019, a $6.076 millones en la vigencia actual.

El Distrito cuenta con un presupuesto, en 2021, cercano a los $24 billones, mientras que este ente de control solo dispone del presupuesto de inversión $6.076 millones para velar la ejecución, vigilar cerca de 60 mil servidores, defender los derechos de millones de capitalinos, intervenir en procesos administrativos y judiciales.

Debido a la emergencia sanitaria en el país por el COVID-19, las afectaciones sociales y de orden público de los últimos meses, la Personería de Bogotá busca fortalecer la presencia en el territorio y poder continuar con la elaboración de unas 10 mil tutelas y atender 15 mil solicitudes de conciliación que se atienden en promedio cada año.

También la intervención en 25.000 quejas por violencia intrafamiliar en las Comisarías de Familia y en miles de procesos ante los juzgados civiles y penales municipales, así como ante la Fiscalía y las querellas en las inspecciones de Policía y autoridades de tránsito que atendemos con el apoyo en las 20 localidades y la confianza que nos ha dado la ciudadanía.

Contar con mayores recursos para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos (DDHH) y el derecho internacional humanitario (DIH), es buscar la continuidad de la sensibilización en prevención de violencia basada en género, abordando temáticas como el feminicidio, derechos y equidad de género, atención a población vulnerable y ruta de atención de violencia intrafamiliar.

De otro lado, la ciudad ha reconocido que a través de los miembros del Grupo para el Acompañamiento en Escenarios de Posible Vulneración de Derechos (GAEPVD), se ha brindado un seguimiento más oportuno, adecuado y cercano de cara a la ciudadanía durante las marchas y concentraciones que se vienen adelantando en la Capital desde el 28 de abril. Fortalecer al Grupo Élite es fundamental para atender las crecientes demandas de la sociedad.

De igual manera, se busca fortalecer la vigilancia disciplinaria de los servidores públicos del Distrito para prevenir, denunciar y sancionar hechos de corrupción. Este desafío se presenta en forma permanente y existen situaciones que ameritan una investigación disciplinaria, los cuales exceden los niveles de evacuación óptimo de casos que ha llevado a la entidad a ejecutar planes de descongestión anuales y priorizar los temas de mayor impacto para el Distrito Capital, debido al cúmulo de expedientes.

Con el fin de mejorar los tiempos de respuesta en un mundo digital y ofrecer una óptima calidad en la información que suministra a los ciudadanos, la Personería inició un proceso de transformación y fortalecimiento de sus herramientas tecnológicas de la información y comunicación, de cara a la ciudadanía.

La transparencia en la ejecución de recursos es vital para la ciudadanía y es deber de la Personería guardar los recursos públicos. Un organismo de control fortalecido es una garantía para todos los capitalinos

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La Personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda Villamizar, informó hoy que durante el operativo de recuperación del espacio público efectuado ayer por parte de la Alcaldía local de Santa Fe en la falda del cerro de Monserrate, no hubo abuso de la fuerza pública, ni vulneración a los derechos de las personas que habitan en cambuches en esa zona de los cerros orientales.

“El Estatuto Orgánico de Bogotá les da la función a los alcaldes de velar por el espacio público, la Personería no se puede oponer a la recuperación de este. Ante un desalojo, nuestra labor es, por un lado garantizar el debido proceso y que no se vulneren los derechos de los ciudadanos y por otro lado, que la institucionalidad lleve la oferta pertinente para estas personas”, explicó la personera y agregó que en el caso de las familias que se identificaron como desplazadas del conflicto, se les dio la orientación pertinente sobre ayudas humanitarias que deben gestionar en la Unidad para las Víctimas.

Además de la Personería, y la Alcaldía Local, también estuvieron presentes la Defensoría del Pueblo, los Bomberos y  la Secretaría de Integración Social, que verificó si en el trabajo previo que se ha hecho en esta zona ya algunas de estas familias habían recibido ayudas.

Si bien la medida fue suspendida de manera temporal por parte de la Alcaldía Local, este tipo de decisiones se toman de manera preventiva  para evitar la apropiación indebida del espacio público y para proteger la vida de quienes habitan en esa zona de los cerros, en condiciones mínimas de seguridad.

“Hemos evidenciado el trabajo de las entidades,  que deben ofrecerles a los ciudadanos las alternativas dentro de sus competencias para mejorar su calidad de vida”, dijo la personera, quien explicó que así como los ciudadanos tienen derechos, también tienen deberes que deben cumplir con la ciudad: “el respeto al espacio público es uno de ellos”.

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Acuerdo 755 de 2019. Artículo 46.- Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor:

 

  1. Salvaguardar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales en materia de protección a consumidores y usuarios. 
  2. Poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que deban ser investigados, a fin de que sean corregidas y sancionadas situaciones de vulneración o desconocimiento de los derechos de los consumidores y usuarios.
  3. Promover o iniciar acciones populares en defensa de los intereses colectivos y de los derechos de los consumidores y usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  4. Promover o iniciar acciones de grupo para la efectividad de los derechos de los consumidores y usuarios por la violación de derechos colectivos.
  5. Accionar contra las empresas de servicios públicos en defensa de los intereses de los usuarios, en coordinación con las dependencias de la Entidad que sean competentes.
  6. Apoyar a las Personerías Locales en la intervención del Ministerio Público, en acciones de policía en materia de protección al consumidor, en especial las relativas a control de productos que puedan atentar contra la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, las de información o publicidad engañosa, cobro excesivo de intereses y abusos contractuales.
  7. Difundir, informar y capacitar en materias relacionadas con la protección al consumidor.
  8. Orientar y asistir a las personas en la presentación de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de sus derechos que como consumidor le asiste, e intervenir en las mismas como coadyuvante en coordinación con las dependencias competentes de la Entidad.
  9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
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Artículo 38. - Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos. Son funciones de la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos las siguientes: 

1. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos destinados a la promoción y defensa de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
2. Verificar el cumplimiento de las acciones de promoción de derechos humanos con enfoque diferencia y énfasis en sujetos de especial protección constitucional.
3. Ejercer las funciones de agentes del Ministerio Público en los procesos y actuaciones de personas privadas de la libertad en el Distrito Capital atendiendo las normas de competencia.
4. Orientar en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro del marco normativo nacional e internacional.
5. Recibir y tramitar las peticiones que se presenten contra los (as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital, en relación con conductas u omisiones que puedan constituir violación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario.
6. Solicitar las investigaciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar, ante las autoridades competentes, contra los (as) servidores(as) públicos(as) que presuntamente infrinjan normas de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
7. Divulgar y promover el conocimiento de la Constitución Política en el Distrito, adelantando sensibilizaciones, programas de promoción y prevención sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
8. Elaborar un informe anual integral sobre el estado del respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario en la jurisdicción del Distrito Capital.
9. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.

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