Acuerdo 978 de 2025. Artículo 38. Funciones de las personerías delegadas para asuntos penales I y II. La Personería Delegada para Asuntos Penales I y la Personería Delegada para Asuntos Penales II, tendrán a cargo las siguientes funciones:
- Socializar la Constitución y adelantar acciones de promoción en normatividad penal, actuaciones judiciales y debido proceso.
- Ejercer la función de Ministerio Público ante la Fiscalía y los juzgados penales conforme a la Constitución y la Ley.
- Velar como ente de control y representante de la sociedad, la sanción de las infracciones de la ley penal, la defensa de las personas acusadas sin justa causa, la protección de los derechos humanos de los procesados y la indemnización de los perjuicios causados con la infracción.
- Definir la práctica de pruebas por parte de los agentes del Ministerio Público, conducentes al esclarecimiento de la verdad, las medidas de aseguramiento o la libertad del procesado, presentar alegatos e interponer recursos, asistir e intervenir en las audiencias públicas y en general, intervenir en todas las diligencias y actuaciones del proceso penal, atendiendo las competencias legalmente dispuestas.
- Presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes por los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, susceptibles de investigación oficiosa, casos de violencia intrafamiliar, cuando las víctimas sean niños, niñas y adolescentes, o cuando la víctima estuviere imposibilitada para formular la querella, o sea incapaz y carezca de representante legal.
- Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.