Acuerdo 978 de 2025. Artículo 51. Funciones de la Personería Delegada para el Sector Mujeres. La Personería Delegada para el Sector Mujeres, tendrá a cargo las siguientes funciones:

  1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la eliminación de cualquier forma de discriminación de sexo, racismo y violencias contra las mujeres en sus diversidades étnicas, raciales y culturales. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control a las políticas, planes, programas y proyectos distritales relacionados con la incorporación de derechos, garantías e igualdad de oportunidades para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control a la transversalización y territorialización de las políticas públicas para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en el diseño, coordinación, implementación, ejecución y seguimiento a las políticas de promoción, prevención, atención e incorporación en planes, programas y proyectos y su articulación en el nivel local y distrital, así como procesos de sensibilización y capacitación para las mujeres.
  1. Ejercer la acción de prevención y control en la gestión de la cooperación técnica y económica que se realice con las instancias distritales competentes que permita avanzar en la construcción de una ciudad democrática e incluyente para todas y todos, así como en la implementación de una política pública integral para las mujeres y en el ejercicio real y efectivo de sus derechos constitucionales y legales. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control al diseño e impulso de estrategias para la transformación de la cultura institucional y ciudadana a través del lenguaje incluyente y de formas comunicativas para el avance en la comunicación en el distrito capital. 
  1. Ejercer la acción de prevención y control de la veeduría del Distrito Capital sobre la aplicación real y efectiva de las leyes, decretos y acuerdos establecidos para la mujer y sobre la eficiente, oportuna y constante prestación de los servicios dispuestos por la administración Distrital para la mujer.
  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre el apoyo a las diferentes formas de asociación de las mujeres en el Distrito Capital. 
  1. Elaborar y presentar los informes de prevención y control a la función pública requeridos del Sector Mujeres.
  1. Realizar los estudios sectoriales y demás documentos del sector a su cargo, de acuerdo con los lineamientos y estándares definidos por la normatividad vigente.
  1. Vigilar la conducta de quienes ejercen funciones públicas, de los sectores de su competencia, y dar traslado a las delegadas de asuntos disciplinarios y demás organismos de control, cuando a ello hubiere lugar.
  1. Recibir, atender y tramitar las peticiones y/o cualquier solicitud presentada ante la dependencia, de conformidad con los términos establecidos por la ley.
  1. Participar en los espacios de concertación para el diseño, implementación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de equidad y transversalización del enfoque de género, de conformidad con las competencias y atribuciones en materia de prevención a la función pública.
  1. Ejercer la acción de prevención y control sobre la implementación de protocolos de atención y protección para mujeres víctimas de violencia de género.
  1. Dirigir, orientar y ejercer la acción de prevención y control al sector central, descentralizado con sus entidades adscritas y vinculadas del distrito capital, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los deberes, funciones y misionalidad
  1. Las demás fijadas por la ley, los acuerdos y los reglamentos.
Publicado en Funciones Organigrama